Muchas voces dentro del Poder Judicial y el medio jurídico se han pronunciado en defensa de la independencia con la que deben actuar los juzgadores y tienen razón en cuanto a que otros poderes jurídicos o fácticos no deben condicionar las determinaciones judiciales, pero esa independencia no autoriza a los jueces a declararse independientes de la ley con el pretexto de proteger derechos humanos. La Constitución y las leyes son el marco en que deben actuar, pero cada vez con mayor frecuencia los juzgadores se apartan de ese marco y sus decisiones parecen partir del principio: “no me vengan con que la ley es la ley”. El activismo judicial ha llegado a ponerse por encima de la Constitución con grave riesgo de la seguridad jurídica que también es un derecho humano.
La muestra más reciente de estos excesos la constituye la sentencia emitida por el juez Rodrigo De la Peza que al parecer quiere convertirse en el “Juez Garzón” mexicano, debería recordar como acabó ese togado español. En dicha sentencia el juez de distrito le ordena al Tribunal Electoral, cuya jerarquía es superior, que “designe” a los dos magistrados pendientes de nombrar por el Senado, que es al que compete su nombramiento.
La resolución contiene unos conceptos tan jalados de los cabellos para justificar lo injustificable, que su análisis jurídico podría requerir una tesis profesional para ilustrar lo que no se debe hacer. Para dar una idea al lector no avezado en temas jurídicos, me permitiré hacer una simplificación que muestre figurativamente lo aberrante y antijurídico de tal resolución. Para ello recurro a un símil deportivo.
Imagine que en un encuentro futbolístico un jugador queda fuertemente lesionado y el árbitro dispone que lo saquen de la cancha para atenderlo. La atención continúa mientras transcurre el juego; todo parece indicar que no se recuperará y debe ser sustituido, pero el entrenador no se decide a hacerlo con la idea de que pueda reponerse. Un aficionado de ese equipo baja a la cancha, llega hasta el árbitro suplente y lo conmina a irrumpir en el terreno —para lo cual evidentemente no tiene facultades— y decirle al árbitro central que ordene al entrenador que sustituya provisionalmente al lesionado porque esa ausencia desequilibra la contienda y los derechos humanos justifican el interés de él y de todos los aficionados en que los juegos se desarrollen con equidad y sin ventajas injustas.
El árbitro suplente le dice que con qué derecho hace esa petición y él contesta que es miembro de una barra reconocida. El suplente acepta el argumento y se dirige al entrenador requiriéndole hacer de inmediato la suplencia, como este no la hace, se introduce al campo y le “ordena” al árbitro central que a su vez exija al entrenador sustituir provisionalmente al lesionado y que si no obedece, el propio árbitro haga la designación del jugador que completará los once del equipo. El silbante principal lo tira de a loco, haciendo notar al atrevido subordinado que no está en posición de ordenarle nada y lo acusa con la Federación de Futbol.
Esta es, por supuesto, una caricatura escrita de la barbaridad cometida en la referida sentencia que ya un tribunal colegiado echó abajo, pero nos da una idea del desenfrenado y parcial activismo judicial dispuesto a pasar por encima de la ley y hasta de la Constitución.