Es lamentable que la nueva Corte caiga en las mismas desviaciones que la anterior, como es el caso de la orden dada a Cofepris para que autorice a una persona a preparar y consumir alimentos elaborados con marihuana. Es grave que las peticiones de particulares para ingerir una sustancia que el legislador decidió prohibir, hagan perder el tiempo de la administración pública y de la Corte para satisfacer un capricho personal que no beneficia al pueblo que se comprometieron a servir.

De nada sirvieron las advertencias de las ministras Esquivel y Ríos cuyos sensatos argumentos debieron imperar. Yasmín Esquivel señaló los peligros que representa para los menores la preparación de alimentos con esta substancia, puesto que no puede haber una eficiente vigilancia al respecto. La sentencia indica que no deben consumirse frente a menores, pero tan irrisoria previsión carece de sanción. Además, indicó la ministra, Cofepris tiene entre sus funciones proponer políticas para atender las necesidades nutricionales de la población y evidentemente lo que se le ordena no atiende tales necesidades. La ministra Ríos por su parte, apuntó el exceso al que se lleva el concepto de libre desarrollo de la personalidad. En la Declaración General de Inconstitucionalidad de las normas que impedían el consumo lúdico de mariguana expedida en 2018, la Corte anterior se refirió sin ninguna base sólida a ese “libre desarrollo” como derecho humano “previsto en el artículo 1º constitucional”, lo cual es una interpretación absolutamente desmesurada, sin apoyo en ninguna parte de ese artículo, que ahora sirve para justificar todo abuso interpretativo. El necesario reconocimiento de un derecho humano implica su clara incorporación a un instrumento jurídico vigente en el Derecho mexicano.

En algunos tratados la expresión tiene un sentido diferente vinculado a los fines educativos o a las obligaciones frente a la comunidad, pero nunca como un derecho para eludir las disposiciones de la ley democráticamente emitida. El criterio jurisprudencial mexicano ha adoptado esta construcción doctrinaria sin atender al único significado que le da nuestra Carta Magna como bien jurídico tutelado por el derecho penal para sancionar injerencias perturbadoras del normal desarrollo de los menores. Los ministros protestaron guardar y hacer guardar la Constitución, no reescribirla para hacerla decir lo que no dice, inventando derechos que ella no reconoce.

El mencionado derecho ni siquiera tiene límites definidos. ¿Hasta dónde puede llegar? ¿Por qué ampara el derecho a consumir mariguana y no cocaína si el consumidor lo hace en la intimidad de su hogar sin dañar a nadie? Si la Corte se atuviera a los términos de la Constitución y no a creaciones jurídicas artificiales, sabría que su texto condena expresamente “la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana”, que era el modo como los Constituyentes se referían a las drogas.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en Retiro @DEduardoAndrade ORCID 0009-0002-4714-7408

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