Las reformas a la Ley de Amparo propuestas por la Presidenta de la República han provocado críticas por el acotamiento del interés legítimo que ha servido como justificación para pedir amparo aunque el acto que se combata no dañe directamente a quien lo promueve. Tal acotamiento es positivo porque retoma la función original del amparo frente a las deformaciones que ha sufrido.

Mi criterio al respecto no es reciente. Desde que surgió esta figura en 2011 he criticado en mi cátedra y en mi libro de Derecho Constitucional la vaguedad para describirla en la Constitución al decir que tiene tal interés quien se encuentra en una ‘especial situación frente al orden jurídico’. En una conferencia que dicté ante la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal en noviembre de 2023 me referí a la necesidad de restringir tal interés, porque uno de los mayores incentivos para pervertir la función del amparo proviene del activismo político de las organizaciones que han creado el concepto de litigio estratégico orientado, no a la defensa de un interés jurídico concreto, sino a la consecución de medidas gubernativas sobre las cuales no les corresponde decidir a los jueces.

Tal uso político del amparo proviene de una ampliación excesiva del concepto de interés legítimo, permitiendo que, con base en él, se realice todo tipo de injerencias en asuntos que deben corresponder a otros poderes. En razón del uso ilegítimo y abusivo de esta figura, se hace necesario retomar la filosofía inicial del amparo a fin de que conserve su sentido protector de derechos ciertos y verificables de los gobernados frente a un posible abuso de la autoridad. Es más, la exagerada utilización del interés legítimo acaba por dañar intereses jurídicos concretos de personas que no tienen intervención en la disputa política. El ejemplo más claro es el otorgamiento de amparos contra la impresión y distribución de los libros de texto gratuitos. Los juzgadores, atendiendo a peticiones provenientes de quienes en realidad no resentían ninguna afectación a sus derechos humanos con motivo de la entrega de dichos textos, dañaron el derecho a la enseñanza de muchos educandos.

Por eso resulta indispensable definir con precisión la figura del interés legítimo que ha convertido el amparo en un medio de combate político para obtener en el campo del llamado activismo judicial lo contrario a lo dispuesto por la representación popular depositada en el Congreso.

De ahí que sea conveniente precisar cuándo puede alegarse un interés legítimo, como se propone en la iniciativa, señalando que el acto contra el que se pide el amparo cause una lesión jurídica consistente en la “restricción, intervención, daño o perjuicio” a los derechos de quien lo pide, la cual debe ser “real, actual y diferenciada del resto de las personas”, lo que significa que la lesión ha de ser objetiva y presente, no meramente posible, de modo que su anulación produzca un beneficio cierto y directo, no hipotético o eventual, en caso de que se otorgue el amparo.

Así, podremos tener la certeza de que el amparo realmente proteja derechos concretos frente a actos que puedan afectarlos, no que promueva intereses de grupos que pretendan obtener derechos que aún no tienen. Para este objetivo está abierta la acción política, cuyos amplios cauces no pasan por los juzgados.

Investigador de El Colegio de Veracruz y Magistrado en retiro. @DEduardoAndrade

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