El episodio de la revelación de datos desde la Presidencia de la República, sobre los supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola, es una etapa más de la confrontación que se ha dado desde hace tiempo entre el Presidente y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), organismo autónomo, pero con financiación público.
Hoy se considera que el mandatario traspasó un límite en su intención de exhibir a un individuo que no es funcionario pero que, como ciudadano con actividad de informador, ejerció su derecho a cuestionar la conducta de familiares del Presidente del país, quien es un servidor público y ejemplo para todos los funcionarios que estén por debajo de él en la infraestructura estatal.
Al dar a conocer los ingresos del periodista —reales o no— se ha lesionado la privacidad y la protección de los datos confidenciales de un particular, sus socios y familiares, pese a que el comunicador no detenta ningún cargo público o está relacionado con el servicio público, por lo que la insistencia ahora en ahondar en el origen y otros detalles de sus ingresos y patrimonio personal y empresarial con el fin de divulgarlos, contraviene preceptos establecidos tanto en la Constitución mexicana, como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales y en la propia normatividad interna del INAI.
Esto lleva a reflexionar sobre las obligaciones y alcances que tiene el INAI, en un momento en que el mandatario le requiere información sensible, aun cuando este organismo le recuerda que no es la institución a la que haya que requerirle datos sobre un particular, sin importar que sea el jefe del Estado mexicano quien la solicite.
Según sus propios objetivos, la obligación que rige al INAI es la de custodiar, proteger y garantizar la protección de datos personales de cualquier persona, y a la vez transparentar la información siempre y cuando sea del orden público.
Por más presiones que reciba, el INAI debe ceñirse a las propias normativas de las que se ha dotado para garantizar la protección de información confidencial y el debido tratamiento de datos sensibles, sin importar la investidura de quien los solicite.
Que esta negativa a proporcionar información de particulares no se convierta en punto de partida para emprender la debilitación o desaparición del instituto.