La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha acaparado, en la época reciente, las miradas de la población. Propios y extraños han volteado a observar lo que hace la Corte.
La gente de a pie, el ciudadano común, sigue el pulso de las decisiones que toma la SCJN, críticamente y con justa razón están convencidos de que todo ahí dentro ha sido gatopardismo, las fichas ahí se mueven y cambian para que todo siga igual. No es sino hasta la llegada de la Ministra del pueblo que alguien se siente reconocido en por lo menos una persona de ese otro mundo, hasta ese entonces muy muy lejano al pueblo, mundo casi prohibido para los “sin clase”. Ella es figura de lucha, es esa persona como cualquiera de nosotros, que tiene una vida bastante modesta, en la justa medianía, que da cuenta de que lo que tiene por poco que sea es proporcional a su ingreso, una vida pues, como diría atinadamente Sabina Berman, de gente-gente.
Resulta que la muy muy lejana SCJN ya dio una. Sí, ya dio una muestra de que sí podría, si quisieran, velar por que se protejan los derechos humanos y se reivindiquen los derechos de los grupos vulnerables. El 30 de abril, la Primera Sala de la Corte analizó y resolvió los amparos en revisión 891/2023 y 892/2023, declaró la inconstitucionalidad del artículo 421, párrafo sexto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, quedando firme el criterio del artículo 27 Bis del Código Penal de la Ciudad de México, que establece que las personas morales responderán de todos los delitos establecidos en el Código Penal de la capital.
Tres de cinco dijeron NO a la discriminación en cualquiera de sus manifestaciones, por encima de la Ley, nadie. La sentencia en sí misma marca un precedente histórico. Es la primera vez que la máxima autoridad reconoce que las empresas pueden ser penalmente responsables por actos de discriminación.
Leonardo “Leo” es conocido y reconocido por la comunidad LGBTTTIQ+ por su activismo y defensa de los derechos humanos, pero también por sus credenciales y capacidades en el sector financiero. Ha ocupado cargos directivos tanto en el sector privado, como en el público. En el privado, Leo, empleado de un banco suizo, que en el mundo promueve la diversidad y en México fue lo contrario, enfrentó acoso, discriminación, despido injustificado y un largo etc. En el año 2020, ante una queja interpuesta por Leo ante el Conapred, se dictaminó que el banco sí violó sus derechos. Dos años más tarde, altos funcionarios del banco estaban vinculados a proceso; en México nadie puede ser señalado, discriminado y menos despedido por su orientación sexual. Antes de llegar a la SCJN las empresas se sostenían sobre una regla que impedía imputar delitos a empresas en Ciudad de México, sin embargo, tras el fallo, se declara inconstitucional la regla, facilitando así que las empresas sean procesadas cuando obtienen cualquier tipo de beneficio, no solo económico, de actos ilícitos como la discriminación, así mismo, sostiene que juzgar con perspectiva de género debe incluir la orientación sexual, exigiendo a los jueces adoptar criterios para proteger a grupos históricamente discriminados, también obliga a las personas morales a implementar medidas de protección, control y reparación efectivas o de lo contrario enfrentar consecuencias penales. La próxima renovación de este poder ayudará a la primera gran transformación de la SCJN, la realidad obliga y el pueblo manda.
Maestra en derecho constitucional y derechos humanos