La Orden Ejecutiva emitida por Donald Trump en su inauguración, introduce una estrategia de seguridad nacional para abordar la amenaza de cárteles internacionales, el Tren de Aragua (TdA) y La Mara Salvatrucha (MS-13). Su designación como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) y Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGT), sustentada además en la Orden Ejecutiva 13224 del 23 de septiembre de 2001, permite imponer sanciones financieras, restricciones operativas y deportaciones inmediatas. Se afirma que estas organizaciones han evolucionado del crimen organizado tradicional a insurgencias armadas, ejerciendo control territorial e infiltración institucional, lo que representa una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos y la estabilidad regional.

Este mandato concede a las agencias federales amplias facultades en los ámbitos territorial, extraterritorial y administrativo. Autoriza el congelamiento de activos, se refuerza la seguridad fronteriza, se permite la detención y deportación de individuos vinculados, y fomenta la cooperación con gobiernos aliados para desmantelar redes criminales.

El documento sostiene que los cárteles ejercen un control cuasi-gubernamental en ciertas regiones de México, donde imponen normativas ilegales, cobran “derecho de piso” y proveen servicios a comunidades vulnerables. Esa infiltración en el aparato gubernamental genera zonas de impunidad que dificultan la cooperación bilateral. La orden también reconoce que esos grupos han diversificado sus actividades hacia sectores estratégicos como el robo de combustible y el tráfico de personas, agravando la situación de la seguridad en la región. El mandato no aborda específicamente el impacto en las distribuidoras de armas que abastecen a estos grupos, ni establece como objetivo el seguimiento de los recursos obtenidos por la venta de narcóticos y cómo llegan a los grupos criminales.

La fundamentación jurídica en la que se sustenta la orden ejecutiva podría no ser aplicable a los cárteles mexicanos, debido a la naturaleza y el origen histórico de las disposiciones invocadas. Dichas normativas fueron concebidas para enfrentar amenazas de índole social, política o religiosa, mientras que los cárteles mexicanos operan con fines económicos y de lucro, sin perseguir objetivos ideológicos que justifiquen su equiparación con organizaciones terroristas tradicionales. En este sentido, la invocación de la afectación a la seguridad nacional y la declaración de un estado de emergencia, como base para la adopción de medidas extraordinarias, podría no ser jurídicamente suficiente para restringir o vulnerar derechos fundamentales de ciudadanos mexicanos dentro de su propio territorio.

Para garantizar la legitimidad y efectividad de las acciones emprendidas en el marco de esta orden ejecutiva, es imprescindible que su aplicación se ajuste a la normativa internacional vigente, en particular a los marcos establecidos por las Naciones Unidas en materia de lucha contra el crimen organizado transnacional y la cooperación internacional. La armonización con estos estándares permitiría que la coordinación con México, así como con otros países, se lleve a cabo dentro de un marco de plena validez jurídica, asegurando que las medidas implementadas respeten los principios de soberanía nacional, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos.

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