El pasado 23 de abril, la Cámara de Diputados dio luz verde a una reforma legislativa importante que modifica los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo. Esta reforma, que fue remitida al Ejecutivo Federal para su publicación, pretende restringir la concesión de suspensiones del acto reclamado con efectos generales, limitándolas al ámbito del caso específico del quejoso. La reforma plantea una interpretación que se aparta de la Progresividad Constitucional de los DH, proponiendo que las suspensiones no deberían ampliar su alcance más allá del caso individual en cuestión. No obstante, esta interpretación ha generado una considerable polémica. Los críticos sostienen que reducir los efectos generales de las suspensiones supone un retroceso en los derechos fundamentales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

Según los opositores, la reforma, disminuye drásticamente la capacidad de los jueces para equilibrar el daño potencial a la sociedad con la protección de los derechos individuales y atenta contra la independencia judicial al limitar su capacidad para ofrecer protección efectiva contra actos de autoridad que puedan ser violatorios de los principios constitucionales. Esta aplicación selectiva de la inconstitucionalidad podría resultar en una discriminación y vulnerabilidad entre quienes no pueden permitirse un juicio de amparo, exacerbando la desigualdad en el acceso a la justicia.

La reforma también vulnera el debido proceso sustantivo, que exige que las leyes no solo respeten los requisitos formales, sino que también sean sustancialmente justas y razonables en su contenido y en su aplicación. El debido proceso no solo implica el cumplimiento de procedimientos legales apropiados, sino que también evalúa la legitimidad de las intervenciones legislativas en los derechos individuales. Para que una ley satisfaga los criterios del debido proceso sustantivo, su finalidad debe ser legítima y los objetivos que busca deben ser admisibles dentro de una sociedad que valora los principios esenciales de libertad y equidad.

Una ley, además de ser legítima, debe ser razonable, lo que significa que debe existir una relación lógica y racional entre los medios empleados por la ley y los fines que busca alcanzar. Esta razonabilidad impide la arbitrariedad, asegurando que las leyes no sean producto del capricho, sino que respondan a una necesidad pública claramente identificada. Vinculada estrechamente a la razonabilidad está la proporcionalidad, que exige que las medidas adoptadas por la ley no sean más drásticas de lo necesario para alcanzar sus objetivos. La existencia de alternativas menos restrictivas que puedan lograr el mismo fin es un factor crítico en este análisis.

La reforma a la Ley de Amparo no se ajusta a los principios de protección de los Derechos Fundamentales mencionados; buscar eliminar la suspensión con efectos generales, plantea serios desafíos a la justicia y equidad en el acceso a la protección judicial. Aunque es necesario controlar el abuso en la aplicación de las suspensiones y asegurar una adecuada rendición de cuentas por parte de la autoridad judicial, la solución no debe comprometer los principios fundamentales de justicia y equidad, ni debe limitar los derechos de los ciudadanos a defenderse ni al Poder Judicial de proteger a la sociedad en contra de normas potencialmente inconstitucionales.

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