La reciente promulgación del decreto que reforma la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y el Código Penal Federal representa un momento pivotal para México en su compromiso contra la delincuencia financiera. Publicada el 16 de julio de 2025, esta reforma alinea al país con estándares globales cruciales, aunque deja intactos ciertos desafíos estructurales que podrían limitar su efectividad a largo plazo.
En un esfuerzo por robustecer la transparencia y el control, la nueva normativa atiende directamente varias observaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Entre sus aciertos más notables se encuentra la obligación de identificar al beneficiario controlador, una medida que busca desvelar a la persona física que en última instancia posee o controla a una entidad jurídica, cumpliendo así con la Recomendación 24 del GAFI. Asimismo, se amplía el catálogo de actividades vulnerables, incluyendo ahora a los desarrollos inmobiliarios y, de forma destacada, la comercialización de activos virtuales, tanto en territorio nacional como en operaciones transfronterizas.
Adicionalmente, la reforma introduce avances clave como la regulación de Personas Políticamente Expuestas (PEP), el monitoreo automatizado y un mayor poder para la UIF, alineándose con convenciones internacionales. Sin embargo, este progreso se ve opacado por un desafío estructural no resuelto: la ley mantiene la querella de la Secretaría de Hacienda como requisito para que la Fiscalía inicie una investigación penal. Al mantener este candado, se perpetúa una dependencia que subordina la autonomía técnica de la Fiscalía a una decisión de índole administrativa, potencialmente política, contraviniendo el principio de separación entre la prevención (a cargo de la UIF y la SHCP) y la persecución del delito (responsabilidad de la FGR).
En el frente digital, si bien se reduce el umbral para reportar operaciones con criptoactivos y se adopta la "regla de viaje" para rastrear transacciones, la ley omite regular a los intercambios descentralizados (DEX), los brokers internacionales y los ecosistemas de Finanzas Descentralizadas (DeFi). Esta brecha regulatoria es crítica, pues como alertó el propio GAFI el 26 de junio de 2025, una porción creciente de la actividad ilícita global ya migra hacia estos entornos menos supervisados, principalmente a través de stablecoins.
Finalmente, la inclusión de fedatarios públicos y desarrolladores inmobiliarios como sujetos obligados cierra una puerta histórica al blanqueo en el sector. Sin embargo, esta medida previsiblemente incrementará los costos y tiempos en las transacciones de bienes raíces, un costo que probablemente será transferido al consumidor final y que no exime al Estado de su obligación de fiscalizar eficazmente.
El decreto de julio de 2025 coloca a México en la senda correcta. Sin embargo, para que este avance se traduzca en un blindaje real del sistema financiero, es imperativo abordar las tareas pendientes: garantizar la plena autonomía de la Fiscalía eliminando el requisito de querella, expandir la regulación para cubrir todo el ecosistema de activos virtuales conforme a la Recomendación 15 del GAFI, y dotar a las instituciones de supervisión y procuración de justicia de los recursos tecnológicos y humanos necesarios.