La reciente declaración del Presidente electo de los Estados Unidos, Donald Trump, realizada en Arizona, ha reabierto un complejo debate sobre la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transnacional. En su discurso, anunció su intención de designar a los cárteles mexicanos de la droga como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés) y prometió emplear “fuerzas especiales, guerra cibernética y otras acciones encubiertas y abiertas” para desmantelar sus operaciones. Esta afirmación no solo plantea cuestiones jurídicas y diplomáticas, sino que también acarrea profundas implicaciones sobre la soberanía, el derecho internacional y las relaciones entre México y Estados Unidos.
La designación de una organización extranjera como FTO se encuentra regulada por la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Este procedimiento, llevado a cabo por el Departamento de Estado, busca identificar entidades que representen una amenaza significativa para la seguridad de los ciudadanos estadounidenses o la seguridad nacional. Para que una organización sea designada como FTO, debe cumplir criterios fundamentales como el carácter extranjero de la organización, su participación en actividades terroristas o su intención y capacidad de llevarlas a cabo, y su impacto en la seguridad de los Estados Unidos.
Un aspecto fundamental es que los cárteles mexicanos operan con fines económicos y no políticos o ideológicos, lo que complica su clasificación como FTO. La definición legal de terrorismo se basa principalmente en amenazas con motivaciones ideológicas o políticas, lo que podría debilitar el sustento jurídico de esta designación y generar un debate sobre su efectividad frente a las particularidades del narcotráfico. Además, su actividad está respaldada por un mercado basado en la oferta y la demanda, que ha sido tolerado en gran medida por la sociedad e instituciones estadounidenses. En este contexto, declarar a los cárteles como FTO podría interpretarse como un intento de desviar la atención de problemas estructurales internos y trasladar la responsabilidad a actores externos.
En contraste, los grupos criminales colombianos designados como FTO difieren notablemente de los cárteles mexicanos. Organizaciones como las FARC y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) tienen motivaciones políticas e ideológicas, aunque han recurrido al narcotráfico para financiar sus actividades. No obstante, esta designación no ha protegido eficazmente a los ciudadanos estadounidenses ni mitigado el narcotráfico y las adicciones en Estados Unidos. Mientras persista una alta demanda de drogas, la oferta continuará existiendo.
El anuncio de Trump, aunque contundente, plantea una serie de preocupaciones desde una perspectiva jurídica, política y diplomática. La caracterización de los cárteles como FTO es jurídicamente controvertida. Mientras que las organizaciones terroristas clásicas suelen tener motivaciones políticas o ideológicas, los cárteles operan principalmente con fines lucrativos. Esta diferencia esencial podría dificultar la aplicación de la designación bajo la definición legal de terrorismo. Asimismo, las medidas sugeridas por Trump, como operaciones militares unilaterales, exceden los límites establecidos por la ley estadounidense y el derecho internacional (lo cual se abordará en la parte II).