La desaparición forzada representa una de las expresiones más crueles de la violencia institucional. En México, este delito ha derivado en una crisis humanitaria, con más de cien mil personas desaparecidas. Se requiere una visión jurídica rigurosa para comprender el fenómeno y plantear soluciones efectivas.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP) establece que se configura este delito cuando agentes del Estado o particulares, con su autorización o aquiescencia, privan a alguien de su libertad y niegan informar su paradero. Este vínculo con el aparato estatal es clave, pero difícil de probar, ya que los actos suelen ser encubiertos u omitidos deliberadamente. La "aquiescencia" estatal rara vez es directa; de ahí que probar responsabilidad por omisión sea esencial.

Por su parte, el artículo 28 de la LGMDFP tipifica la desaparición cometida por particulares, sin intervención estatal. Aunque se comparten elementos como la privación de libertad y el ocultamiento del destino, la distinción entre ambos tipos penales permite estrategias diferenciadas de investigación y prevención.

Un punto crucial es determinar si se trata de un delito común o un crimen de lesa humanidad. El Estatuto de Roma establece que este último requiere que los actos sean parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. En México, la recurrencia de desapariciones podría encuadrar en esta categoría. Esto implica que no prescriben, pueden juzgarse internacionalmente y obligan al Estado a garantizar justicia y reparación.

Desde 2007, las desapariciones han crecido de forma alarmante, vinculadas a la DO. Estas estructuras utilizan la desaparición para infundir terror, controlar territorios y reclutar forzosamente, especialmente a jóvenes. La colusión con autoridades, activa o pasiva, complica las investigaciones y socava la confianza ciudadana. La dimensión transnacional de estos grupos demanda cooperación internacional.

Pese a avances normativos, la respuesta estatal ha sido deficiente. Las investigaciones son lentas y muchas veces ineficaces. Las familias de las víctimas se han convertido en actores clave, aportando información y exigencia ética. Su participación debe reconocerse como un derecho. La ONU ha emitido recomendaciones concretas: mejorar el marco legal, dotar de autonomía real a fiscalías especializadas, establecer protocolos de búsqueda regional, un padrón de desaparecidos, atender integralmente a las víctimas, fomentar la cooperación internacional y erradicar la impunidad.

Es urgente que el Estado recupere el control de zonas dominadas por la DO, lo cual exige no solo acción de seguridad, sino una estrategia integral: investigación criminal, combate a la corrupción, fortalecimiento institucional y garantía de acceso a la justicia.

En este marco, las reformas impulsadas por la Presidenta Sheinbaum deben apoyarse y promoverse. Su objetivo de robustecer el sistema legal y las instituciones es indispensable. Pero más allá de la voluntad política, se requiere presupuesto, compromiso sostenido y una justicia centrada en las víctimas. Enfrentar la desaparición forzada en México exige algo más que reformas legales: requiere transformar el sistema de justicia y renovar el pacto entre el Estado y la ciudadanía. Solo entonces será posible hablar de justicia y respeto a la dignidad humana.

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Comentarios