El reciente fallo de la Corte Suprema de EUA sobre la aplicación de ordenanzas que prohíben dormir y acampar en espacios públicos por personas sin hogar en Grants Pass, Oregón, ha marcado un punto de inflexión en la interpretación de los derechos constitucionales y su interacción con los derechos humanos. Este caso, surgido de las acciones legales emprendidas por los residentes sin hogar de la ciudad, cuestionó la legalidad de penalizar a individuos por dormir al aire libre cuando no existen alternativas de alojamiento, argumentando que dichas sanciones constituían un "castigo cruel e inusual" bajo la Octava Enmienda de la Constitución de EUA.
La sentencia destacó que aplicar multas, sanciones o penas de cárcel a quienes duermen en espacios públicos, sin ofrecer alternativas viables de alojamiento, no solo es una violación de la Octava Enmienda, sino también una falta de reconocimiento hacia las condiciones humanas básicas y necesidades de supervivencia. Establece una perspectiva que alínea las políticas locales con normas internacionales de derechos humanos, las cuales sostienen que castigar a personas por su condición de sin hogar es incompatible con el respeto a la dignidad humana.
El Tribunal se vio profundamente influenciado por precedentes como el caso Martin v. Boise, que estableció que no se podía penalizar a los sin hogar por dormir en espacios públicos si no se les proporcionaban alternativas adecuadas. El impacto de la decisión es extenso, no solo en Grants Pass sino en toda esa nación, al proporcionar un marco legal que potencialmente limita la capacidad de las ciudades de implementar y hacer cumplir ordenanzas que no consideren las condiciones de vida de las personas sin hogar. Insta a los municipios a buscar soluciones más humanas y sistemáticas al problema de la falta de vivienda, como su incremento asequible y la mejora de los servicios sociales.
Subraya la necesidad de políticas que no solo gestionen los síntomas del sinhogarismo, sino que también aborden sus causas profundas, como la falta de empleo, la insuficiencia de las redes de seguridad social y los altos costos de vida, que son factores que contribuyen significativamente a la situación de desamparo.
La decisión del Tribunal refuerza la idea de que las acciones del Estado no deben degradar los derechos fundamentales, especialmente de aquellos en situaciones vulnerables. Al alinear las políticas locales con los principios de los derechos humanos internacionales, la Corte promueve una visión de gobernanza que respeta y protege la dignidad humana, asegurando que las leyes y políticas públicas fomenten el bienestar social y proporcionen apoyo a las poblaciones más desfavorecidas, en lugar de castigarlas por sus circunstancias adversas. Esta sentencia no solo establece un precedente legal significativo, sino que también orienta a los municipios de ese país hacia un tratamiento más justo y humano de las personas sin hogar, alineado con los valores de una sociedad justa y compasiva.
Ese precedente debe inspirar a nuestros Gobiernos Federal, locales y municipales para que desarrollen un sistema de implementación que hagan realidad los derechos humanos, Económicos, Sociales y Culturales DESC, que nuestra Constitución nos reconoce y al Poder Judicial Federal, garante de esta, a crear los mecanismos de salvaguarda y protección para esos derechos.