Por: Dr. Juan Carlos Tejeda González
Coordinador del Comité de Medio Ambiente y Sustentabilidad del CICM
México fue reconocido a nivel Latinoamérica como un pionero en el desarrollo de su marco jurídico ambiental; sin embargo, a 35 años de la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 27 de su reforma más significativa, parece que nos hemos estancado mientras otros países de la región han continuado perfeccionando su marco jurídico ambiental.
Las evidencias son muy claras: la LGEEPA ha sufrido 47 decretos de reforma desde 1988, de acuerdo con la página oficial de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, sin embargo, sus reglamentos no han evolucionado acorde a estos cambios. Por ejemplo, todos los reglamentos de la LGEEPA tienen su última reforma en el 2014, mientras que, de ese año a la actualidad, la LGEEPA ha sufrido 13 decretos de reforma. Es claro que hay un desfase bastante importante entre los instrumentos legales que vuelven operativas las determinaciones de las leyes ambientales y, por lo tanto, dan pie a tantas lagunas legales que son aprovechadas y explotadas para no cumplir con lo determinado en la ley.
En un vistazo rápido a las demás leyes que conforman el marco jurídico mexicano, al menos en el contexto federal, la Ley General de Vida Silvestre ha sufrido 24 decretos de reforma desde el 2000 al 2021, su reglamento tiene su última reforma en 2014; la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 14 decretos de reforma de 2003 a 2023, mientras que su reglamento también sufrió su última reforma en 2014; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tuvo una versión inicial en 2003 que fue derogada en 2018, y de esta nueva versión se cuentan con 5 decretos de reforma de 2018 a 2022, mientras que su reglamento no ha sufrido reformas desde su publicación en 2020.
En el caso de un tema sumamente importante, como lo es el manejo de sustancias químicas y su riesgo ambiental, en actividades consideradas altamente riesgosas por la LGEEPA, se tiene que la publicación de los únicos dos listados de sustancias consideradas para actividades altamente riesgosas que señala la LGEEPA, corresponden a 1990 y 1992, y nunca se han actualizado estas listas desde su publicación original, mientras que la producción de nuevos compuestos químicos, de acuerdo al Smithsonian Magazine, se realiza en una tasa de 10 millones al año en el mundo. Esto quiere decir que en nuestro país se desarrollan actividades diariamente que manejan sustancias químicas de las cuales desconocemos sus efectos ambientales en la naturaleza y en los seres humanos, siendo el ejemplo más reciente y mediático el del glifosato.
La situación a niveles subnacionales no mejora mucho, teniendo regulaciones estatales o municipales obsoletas, con alineación incluso a leyes inexistentes en la actualidad, ya que han sido derogadas, o que no se han vinculado con los rubros normativos actuales, permitiendo regulaciones laxas y vanas. Todo esto provoca que el marco jurídico ambiental mexicano, tanto de manera vertical (con las competencias federal, estatal o municipal) como horizontal (de los diversos temas en materia ambiental), presente una irregularidad bastante marcada que impide la planeación eficaz del desarrollo sostenible, la protección y el aprovechamiento eficiente de los recursos naturales, la tutela efectiva del derecho a un medio ambiente sano, la protección de la salud de los ecosistemas y las personas, y la consecución de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Desde el Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM) consideramos que el marco jurídico ambiental mexicano debe ser revisado a profundidad y actualizado a las realidades y necesidades actuales de la protección y la conservación de los recursos naturales. Como país fuimos beneficiados por una gran riqueza de recursos que sin duda alguna ha sido explotada indiscriminadamente por intereses tanto internos como externos. La debilidad y obsolescencia de nuestro marco jurídico ambiental actual es una causa fundamental que contribuye a que no se puedan lograr los objetivos planteados en el párrafo anterior. Es importante reconocer que la normatividad por sí sola no podrá modificar la situación actual, pero su correcta estructuración y formulación, indudablemente es el pilar más importante para que los demás elementos (implementación, rendición de cuentas, protección jurídica, etc.) sean capaces de lograrse. El desarrollo y mantenimiento de infraestructura básica y estratégica en México demanda un marco jurídico claro, suficiente y actualizado, para impulsar el desarrollo del país