Ing. Héctor Javier Ibarrola Reyes

Coordinador del Comité de Normatividad y Enlace Legislativo del CICM

El 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSyRM). El proceso legislativo fue sumamente acelerado: inició a mediados de marzo con la presentación de la iniciativa por parte del Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados, y concluyó un mes después con su aprobación en el Pleno del Senado.

La reforma se centra en tres ejes: combate a la corrupción, eficiencia en el gasto público y modernización tecnológica. En cuanto al combate a la corrupción, se incorporan prohibiciones y restricciones que buscan cerrar espacios a las malas prácticas detectadas por los órganos fiscalizadores. En materia de gasto público, se introducen mecanismos que, en apariencia, mejorarán las condiciones de contratación para el Estado. Finalmente, en el ámbito tecnológico, se plantea el uso obligatorio de una nueva plataforma digital que abarcaría todo el ciclo de la contratación pública, desde la convocatoria hasta el fallo y la firma del contrato.

Sin embargo, algunos elementos de la reforma pueden representar riesgos importantes. Destaca, por ejemplo, la figura de la oferta subsecuente de descuento, comúnmente conocida como “subasta inversa”, que permite a los licitantes presentar nuevas ofertas después de haber conocido las propuestas iniciales. Esta práctica podría incentivar estrategias especulativas y propuestas temerarias, restando valor al acto inicial de presentación de ofertas y comprometiendo potencialmente la calidad de los proyectos. Asimismo, la asignación de responsabilidad solidaria a las empresas supervisoras, sin definir con precisión los supuestos que la detonan, genera incertidumbre jurídica que podría inhibir la participación de actores especializados.

La Plataforma Digital de Contrataciones que sustituirá a COMPRANET se perfila como una herramienta ambiciosa de comunicación bidireccional entre la entidad convocante y los participantes, bajo el escrutinio de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Su objetivo es dotar de mayor transparencia a los procesos licitatorios. No obstante, preocupa la falta de certidumbre operativa de dicha plataforma, cuya implementación —según lo establecido en el artículo cuarto transitorio— deberá estar concluida en un plazo máximo de treinta meses.

Otro aspecto crítico es la exclusión de la aplicación de esta ley para las obras consideradas estratégicas a cargo de las Fuerzas Armadas, PEMEX y la CFE. Esta fragmentación normativa debilita el principio de legalidad y afecta la transparencia en sectores fundamentales del desarrollo nacional.

Reconocemos que toda reforma representa un esfuerzo valioso; sin embargo, consideramos que aún falta mucho para lograr un cambio estructural y de alto impacto en la legislación en materia de obra pública.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) ha documentado una realidad preocupante: muchos proyectos de infraestructura en México sufren desviaciones graves respecto a su planeación original, con sobrecostos millonarios y retrasos significativos. Un análisis de 80 contratos, todos superiores a los 100 millones de pesos y ejecutados entre 1999 y 2010, permitió evaluar el ciclo de vida completo de las obras públicas —desde la planeación hasta su puesta en marcha— y reveló fallas graves en cada etapa.

En la planeación, se detectó la ausencia de estudios de ingeniería básica, proyectos ejecutivos incompletos y la falta de una estrategia coherente de ejecución. Durante la ejecución, esas deficiencias se tradujeron en plazos mal definidos, entregas tardías de anticipos, incumplimientos por parte de contratistas y supervisores, convenios modificatorios rezagados, supervisión ineficaz y falta de control sobre los avances. A estos problemas se suman conflictos sociales, disputas por derechos de vía, problemas de tenencia de la tierra, aspectos ambientales y sindicales, así como obras inducidas no previstas originalmente.

En el Colegio de Ingenieros Civiles de México (CICM) hemos asumido con responsabilidad el compromiso de incidir positivamente en la legislación que regula el desarrollo de infraestructura. Desde hace varios años hemos trabajado activamente en la revisión de la LOPSyRM, por ser la norma más estrechamente vinculada con el quehacer cotidiano de la ingeniería civil. Nuestro objetivo ha sido impulsar herramientas que garanticen calidad, eficiencia, transparencia y sostenibilidad en la obra pública.

Uno de los principales avances en la reciente reforma es el reconocimiento, aunque incipiente, de la figura de la Gerencia de Proyectos, incluida en la fracción V del artículo 4. Consideramos que esta figura requiere un desarrollo normativo más amplio y profundo.

La Gerencia de Proyectos es clave porque permite integrar desde las etapas iniciales del proyecto —especialmente durante la ingeniería básica y la maduración del proyecto ejecutivo— todas las variables críticas: técnica, legal, económica, social y ambiental. Además, dota al proceso de herramientas para el seguimiento y control que facilitan corregir desviaciones en tiempo real, resolver conflictos y asegurar que la obra cumpla con los estándares de calidad, costo y tiempo. Se trata de una figura ampliamente reconocida a nivel internacional por su efectividad.

Desde el CICM, reafirmamos nuestro compromiso con una reforma que no solo modernice el marco legal, sino que verdaderamente transforme la forma en que se planean, gestionan, ejecutan y supervisan las obras públicas en México. Una visión de largo plazo, basada en evidencia y en buenas prácticas internacionales, es indispensable para lograr una infraestructura que sea motor de desarrollo, competitividad y bienestar social.

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