Ing. Ricardo Erazo García Cano
Coordinador del Comité de Financiamiento
Colegio de Ingenieros Civiles de México, A. C.
Con motivo del Primer Informe de Gobierno de la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, se ha hecho énfasis en las acciones llevadas a cabo para promover inversión en infraestructura y se comenta la importante participación de la inversión privada en los ambiciosos programas y proyectos que se están emprendiendo.
Hay ejemplos muy claros de grandes inversiones como las de la explotación del Campo Petrolero Ixachi, que en septiembre de 2025 fue adjudicado a Grupo Carso a través de un contrato con Pemex, por hasta $1,991 millones de dólares de los Estados Unidos de América, para la perforación y terminación de hasta 32 pozos en este campo terrestre ubicado en el Estado de Veracruz.
Con este ejemplo se considera que “la rueda está en movimiento” -es decir, sí hay alguna actividad para la industria de la construcción en grandes proyectos de infraestructura-. Otro ejemplo son las contrataciones de los trenes de pasajeros que la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) adjudicó mediante licitación pública internacional para construir y diseñar tramos de trenes regionales de pasajeros; uno fue a un consorcio liderado por la empresa Mota Engil México que involucra 70.7 km de la ruta Querétaro-Irapuato, en el tramo entre Apaseo El Grande y la zona industrial de Irapuato; otro tramo al grupo encabezado por Gami Ingeniería e Instalaciones, que incluye 136.4 km de la ruta Saltillo-Nuevo Laredo en el tramo Arroyo El Sauz-Nuevo Laredo.
En carreteras también parece que habrá movimiento de inversiones públicas y privadas bajo el esquema mixto denominado CMRO (Construcción, Mantenimiento, Rehabilitación y Operación), el cual se trata de implementar en diversos proyectos carreteros (cinco al menos), para los cuales aparentemente se están integrando estudios de factibilidad y proyectos ejecutivos conforme a lo que señala la aún vigente Ley de Asociaciones Público Privadas (aunque ya se tienen en análisis al menos dos iniciativas para reformarla o abrogarla y sustituirla por una nueva Ley General de inversiones de Infraestructura para el Bienestar).
¿Que nos detiene entonces para alcanzar el ritmo más acelerado de inversión que el país necesita? Hay muchas razones, pero desde el punto de vista del financiamiento de la infraestructura hay un aspecto que resulta relevante para los inversionistas y éste es la Bancabilidad.
Aunque para algunos de los lectores de esta columna sea una palabra poco conocida, tiene su base en criterios muy claros que definen si un proyecto es bancable es decir aceptable para los bancos que otorgan los créditos o si no goza de las preferencias de los inversionistas. Los criterios de bancabilidad de proyectos de infraestructura en México son los factores que determinan si un proyecto es financiable, es decir, si los bancos e inversionistas lo consideran viable desde el punto de vista financiero, técnico, jurídico y de riesgos.
Estos criterios se aplican tanto en proyectos bajo esquemas tradicionales de obra pública como en Asociaciones Público-Privadas (APP), concesiones o esquemas mixtos de inversión como los CMRO.
Algunos de estos criterios son técnicos y de planeación, los cuales permiten verificar si se alinean con planes nacionales, sectoriales y regionales, si tendrán una demanda comprobable y sustentable, si cuentan con los estudios de ingeniería indispensables, si tienen proyecto ejecutivo, si el programa de construcción es adecuado y factible y si los costos de obra han sido analizados detalladamente.
Otros criterios más de tipo financiero se orientan a que el proyecto sea estructurable y atractivo para fondeo, que garantice la capacidad del proyecto para generar flujos de recursos a través de la aplicación de contraprestaciones, tarifas de servicio o peajes y que sean suficientes para cubrir los costos en la estructura financiera del proyecto, así como rendir utilidades razonables (se estima que una utilidad razonable en proyectos de infraestructura es hoy de más o menos 10% del monto de la inversión en términos reales, es decir por encima de la inflación).
Más aún, los proyectos bancables deberán cumplir criterios jurídicos e institucionales orientados a asegurar que el proyecto se base en un marco sólido y que las controversias durante las etapas de construcción y operación puedan ser resueltas sin sesgos ni orientaciones políticas que contaminen estos procesos que surgen naturalmente dado el tamaño y tipología de este tipo de inversiones y contratos para el desarrollo de infraestructura.
También se deben considerar los criterios ambientales y sociales orientados a cumplir con la normatividad nacional y de ser posible con estándares internacionales (especialmente si en el financiamiento hay banca multilateral).
En igual forma son de gran relevancia los criterios de identificación, mitigación y asignación de los riesgos del proyecto entre las partes y el establecimiento de garantías que usualmente requieren los bancos e inversionistas, así como la adopción de medidas y mecanismos de mitigación que deberán tomar las partes, tales como seguros y garantías de pago entre otros.
Es común que las instituciones financieras, los grandes inversionistas y los fondos, financieros recurran a la construcción de matrices de bancabilidad, que son esta criba de criterios que brevemente hemos descrito, las cuales se aplican para analizar si en efecto los programas y proyectos que se están impulsando les resultan atractivos.
Como un ejercicio de análisis, se sugiere a los lectores de esta columna que hagan un filtrado o análisis sencillo de un proyecto que conozcan razonablemente, o el que más hayan escuchado en medios de difusión, para determinar cuántos de estos criterios de bancabilidad cumple.