A partir de la reforma del 10 de junio de 2011 que modificó el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se introdujo en nuestro país un nuevo paradigma jurídico basado en los derechos humanos. Esta transformación abrió la puerta para el reconocimiento de los derechos de las mujeres a partir de una perspectiva distinta, orientada a reducir la desigualdad y la violencia estructural que han enfrentado históricamente, propiciando un cambio de fondo en interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Uno de los elementos más relevantes de la reforma, fue la incorporación del principio de control de convencionalidad, que obliga a las autoridades del Estado, en especial jueces y juezas, a interpretar y aplicar las leyes nacionales conforme a los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos, priorizando siempre la protección más amplia de la persona.

El cambio normativo fortaleció el marco jurídico mexicano de protección a la mujer, limitado hasta ese entonces, solo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en el año de 2007, ya que se incorporaron al sistema jurídico nacional, de forma directa, entre otros instrumentos internacionales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará. Los cuales posibilitaron que el Estado mexicano adoptara, de forma más estricta, medidas eficaces para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación que sufren las mujeres, en todos los ámbitos, incluido en la impartición de justicia.

Otros instrumentos internacionales de naturaleza distinta, que han contribuido a enfrentar de manera directa la violencia contra las mujeres, son las recomendaciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las cuales tienen fuerza jurídica vinculante. Tres casos emblemáticos para el Estado mexicano fueron los de Valentina Rosendo Cantú, Inés Fernández Ortega y el del Campo Algodonero. Los dos primeros involucraron a mujeres indígenas guerrerenses; el tercero, a mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. Todos representaron precedentes que permitieron visibilizar la violencia institucional, sexual, estructural y feminicida que sufren las mujeres en nuestro país, principalmente, aquellas pertenecientes a grupos vulnerables contribuyendo a impulsar reformas legales para fortalecer el acceso a la justicia con perspectiva de género e interculturalidad, y generar conciencia sobre la obligación estatal de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Aún falta camino por recorrer, sin embargo la reforma de 2011 no sólo transformó nuestro marco legal, sino también sentó las bases para una justicia más incluyente, igualitaria y comprometida en la erradicación de la violencia a la mujer, al posicionar los derechos humanos como eje rector de la actuación estatal.

Es tiempo de mujeres.

Es tiempo de una justicia que se atreva a escuchar y a transformar vidas con dignidad y compromiso.

Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Comentarios