La semana pasada se aprobó en la Cámara de Diputados una nueva reforma al artículo 19 constitucional para agregar ꟷotra vezꟷ más delitos a la larga lista de los que ya imponen sin decisión del juez la prisión preventiva durante el proceso penal. Durante la discusión, el texto de la reforma fue modificado luego de recibir amplias críticas tanto por ampliar la prisión preventiva oficiosa como por incluir “narcomenudeo” y “defraudación fiscal”. Ambos conceptos abarcan múltiples conductas. “Narcomenudeo” abarca los delitos de posesión, incluida la posesión simple, bajo la cual se detienen ꟷy encarcelanꟷ a miles de usuarios de sustancias ilícitas cada año, usualmente hombres y mujeres jóvenes sin recursos. “Defraudación fiscal” incluye la omisión de pagos al fisco federal. Este último delito fue agregado en 2019 a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, al Código Nacional de Procedimientos Penales y otros, para incluir prisión preventiva oficiosa. En 2022, la SCJN declaró esta inclusión inconstitucional por usar el “extremo más gravoso del derecho penal” en contra de conductas que no lo ameritan, violar el principio de proporcionalidad y de presunción de inocencia.
Si bien el dictamen que se turnó al Senado (y que será aprobado estos días) excluyó estos dos conceptos, sigue aumentando la lista del artículo 19 (agrega, por ejemplo, varias conductas relacionadas con drogas sintéticas, incluida la adquisición). Además, incluye una prohibición expresa para que los jueces puedan inaplicar la medida, alegando derecho internacional.
Hay muchas razones por las que la prisión preventiva de oficio es problemática: viola la libertad personal, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa adecuada. Además, debilita principios constitucionales como la eficaz persecución de delitos y la independencia judicial. Es una figura que solapa la incompetencia de las autoridades de seguridad y debilita la función judicial. Hace de lado a jueces para que no exijan razones o pruebas para meter a una persona en prisión (sin sentencia).
Al ser cuestionada sobre esta reforma, la Presidenta Sheinbaum respondió: “El que haya la prisión preventiva oficiosa, no quiere decir que el juez, sin pruebas, lleva a alguien a prisión. La fiscalía tiene que aportar pruebas. Lo que ya no depende del juez, en algunos delitos, es si hay prisión o no hay prisión, una vez que han sido presentadas todas las pruebas y que el presunto delincuente tiene derecho a presentar las suyas.” Al hablar de “presuntos delincuentes”, la Presidenta deja ver que no existe ꟷpara ellaꟷ la presunción de inocencia (uno de los pilares del debido proceso), existen presuntos delincuentes que tienen que demostrar su inocencia. Más aún, varios de los delitos establecidos en el artículo 19 están incluidos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y están ahora sujetos a ser juzgados por “jueces sin rostro”, incluidos en la Constitución con la reforma judicial. La identidad de los/las jueces que van a valorar si se vincula o no a proceso estará oculta. Ademas, estos juzgadores, como otros, serán evaluados/as por el nuevo Tribunal de Disciplina con extensas facultades de sanción.
Lo que se va construyendo en México es realmente agobiante: un régimen de excepción con derechos procesales disminuidos cada vez más extenso, militares a cargo de la seguridad pública (con fuero militar y sin mecanismos de fiscalización), jueces anónimos que responden al poder político y un legislativo dispuesto a trastocar toda parte de la Constitución si ello sirve para concentrar más el poder.
Doctora en derecho. @cataperezcorrea