Juana Hilda González Lomelí fue detenida en enero de 2006 y arraigada hasta abril de ese año cuando la entonces Procuraduría General decidió ejercer acción penal en su contra. Después de los meses de arraigo, Juana Hilda presentó una declaración en la que confesaba ser parte del grupo que secuestró a Hugo Alberto Wallace en 2005. Esa declaración fue la principal prueba para encarcelarla. Durante 19 años y 5 meses Juana Hilda impugnó la legalidad de su proceso, alegando tortura y el uso de pruebas falsas. Las autoridades, sin embargo, se negaron a investigar su caso. En junio de este año, después de casi 20 años de prisión, la SCJN ordenó su liberación. En la resolución, la Corte señala que la confesión de Juana Hilda no tiene valor, pues fue obtenida con presión, intimidación y amenazas, en el contexto del arraigo. Y, sin esta prueba, el Estado no tenía suficiente evidencia en su contra. Más aún, existen pruebas de lo contrario. Después de catear su domicilio, por ejemplo, las autoridades no pudieron encontrar ninguna prueba relevante para demostrar su involucramiento en el delito por el que se le acusaba. Con la sentencia de liberación de Juana Hilda, como señala el Instituto Federal de Defensoría Pública, la Corte determinó que “las violaciones más persistentes del sistema penal tradicional como la obtención de pruebas bajo tortura, las violaciones al derecho de defensa y el uso de estereotipos” no son aceptables.

La historia de Juana Hilda viene a cuenta porque la semana pasada, el nuevo presidente de la SCJN decidió iniciar un proceso de consulta entre los integrantes de la “nueva Corte” para discutir si puede esta reabrir casos previamente juzgados por las salas de la Corte Suprema. Las salas, eliminadas por la reciente reforma judicial, estaban integradas por 5 ministros (de los 11) y fungían, al igual que el pleno, como última instancia del Poder Judicial. El proceso de consulta se da en respuesta a una impugnación hecha por la Fiscalía General a la absolución definitiva de Juana Hilda por los ministros anteriores. Lo que propone el ministro Aguilar es que la nueva Corte revise -y cambie- las sentencias definitivas de los ministros anteriores. Es decir, propone que casos ya juzgados -no sabemos cuáles ni cómo- sean nuevamente revisados, discutidos y juzgados. El asunto fue turnado a la ministra Lenia Batres, quien previamente se ha declarado a favor de revisar fallos de casos concluidos.

En derecho existen principios básicos que se enseñan desde el primer semestre de la carrera. Uno de ellos es principio de cosa juzgada. Este señala que, una vez agotados los recursos legales de un proceso, un caso no puede volver a ser juzgado (salvo contadas excepciones). El cumplimiento de este principio no solo da seguridad jurídica a la partes sino que permite al Estado cumplir con una de sus funciones elementales: dar cauce y resolución a los conflictos que surgen en la sociedad. Si los casos que ya fueron resueltos pueden volver a ser discutidos y juzgados, ¿por qué habría que cumplir con las sentencias? Y, ¿para qué acudir siquiera a los tribunales si mañana puede cambiarse la sentencia?

Con la reforma judicial, Morena debilitó la independencia judicial, politizó a las personas juzgadoras y les restó autonomía. La reforma de amparo limitó la facultad del poder judicial para suspender actos y frenar violaciones a los derechos fundamentales. Ahora, la Corte pretende destruir otro pilar del Estado de derecho, dejando a las personas en la incertidumbre sobre lo que es derecho. Peor aún, destruye su propia credibilidad y capacidad de impartir justicia.

Doctora en derecho. @cataperezcorrea

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.

Comentarios