Esta semana se aprobó en el Congreso de la Unión con una rapidez pasmante, la legislación secundaria de la reforma judicial. Los medios de comunicación, los líderes opositores y la opinión pública centran su atención en la elección de ministros, especialmente, magistrados y jueces. Sin embargo, hay otros aspectos que pueden afectar significativamente la independencia judicial, como las relaciones estructurales y funcionales entre los órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación.
Utilizaré una metáfora para explicar cómo deben relacionarse los integrantes de este poder, cuya independencia es un derecho de las personas para la defensa auténtica de sus derechos individuales, comunitarios y colectivos y no un privilegio de los funcionarios.
¿Cuál es el origen del Universo? ¿Hubo un centro que concentraba toda la masa existente? ¿Qué es una constelación? ¿Cuántas constelaciones existen en el Universo? ¿Qué relación existe entre las estrellas y planetas que integran una constelación? ¿Una estrella existe sin las otras? ¿Existe un equilibrio cósmico? Desafortunadamente, no tengo respuesta para estas preguntas. Mi mayor conocimiento sobre el tema es la lectura de “La breve historia del tiempo” de Stephen Hawking.
¿Qué relación tienen los órganos de impartición de justicia con las constelaciones? Todo y nada. Cambiemos el sustantivo a las preguntas:
¿Cuál es el origen de la autonomía? ¿Hubo un centro que concentraba todo el poder social existente y el control de toda actividad humana en sociedad? ¿Qué es una autonomía? ¿Cuántas autonomías dentro de los poderes judiciales? ¿Qué relación existe entre la SCJN, el Consejo de la Judicatura Federal, los tribunales y los juzgados? ¿cuál existirá entre la SCJN, el Órgano de Administración Judicial (OAJ), el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), los plenos regionales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), los tribunales y los juzgados? ¿Una autonomía puede existir sin la existencia de otras? ¿Existe un equilibrio entre las autonomías de los órganos pertenecientes a los poderes judiciales?
Esta metáfora pretende llevarlos a exponer una forma de explicar las diferencias de los órganos jurisdiccionales, los administrativos y los disciplinarios en los poderes judiciales como entidades que gozan de autonomía constitucional para emitir sus sentencias, de gestión y técnica, así como las relaciones internas y externas de los poderes judiciales. Estas preguntas debieran ser una guía en el diseño de la legislación secundaria.
¿Cuál es el origen de la autonomía?
Siguiendo con el símil. Si un órgano del poder judicial es una estrella, tiene brillo por sí misma y no requiere de ningún otro cuerpo celeste para irradiar energía, vale por sí misma, aparece y desaparece por efectos de la concentración del poder y siempre está vinculada con un sistema mayor, un conjunto de estrellas, en el que hay otras que la influyen por su peso o distancia, pero no determinan absolutamente su trayectoria, ni destino.
La autonomía de los ministros, magistrados y jueces es su razón de existir y cuando se extingue es porque pierde su autonomía y como consecuencia inmediata se crea un hoyo negro que todo lo absorbe y nada produce. La misión del CJF, ahora del OAJ y el TD, es garantizar dicha autonomía e independencia.
La autonomía, entonces, es la energía que se manifiesta en su brillo que será mayor y podrá apreciarse a más distancia en relación directa con la concentración de energía.
En una investigación, cuyos resultados plasmé en el libro “El Estado de las autonomías y el Buen Gobierno”, la pregunta relevante es: ¿la autonomía es algo dado o es algo propio de la naturaleza de las organizaciones? En términos de esta metáfora se puede plantear el cuestionamiento siguiente: ¿los jueces son autónomas porque el Estado les concede ese status o porque son esenciales para la garantía de la libertad y la igualdad de las personas?
Abro un paréntesis:
La autonomía sustancial de los ministros, magistrados y jueces puede definirse a partir de la definición de universidad como “un espacio de vida institucional, de cultivo de la justicia… una instancia o institución de naturaleza republicana, que sostiene la vida colectiva armoniosa y pacífica, cuyo principal vehículo es la protección, promoción y respeto de los derechos humanos para permitir el acceso a la persona o a una comunidad a la sociedad a través de la prestación de un servicio.
Este espacio, para su existencia, requiere de tres condiciones básicas: la libertad de criterio o arbitrio judicial, la búsqueda permanente de la justicia y la reproducción creativa de las soluciones justas, que sólo florecen en la pluralidad de posturas jurídicas y de creencias éticas, políticas y religiosas. La tolerancia y la crítica abierta, bajo la consideración que no hay verdades únicas, son los elementos que permiten forjar la independencia judicial.
Cierro el paréntesis.
Entonces, la cuestión es si la independencia judicial es un producto de las garantías formales que otorga la constitución como la inmovilidad, el nombramiento por tiempo definido, la profesionalización, la no participación de la política en el proceso de designación o es un compromiso de las personas juzgadoras con la idea que todo ser humano que debe contar con alguien que lo defienda del arbitrario y el poderoso.
Hago votos para que esta metáfora de las constelaciones sea tomada en cuenta en el proceso de aprobación de la legislación secundaria de la reforma judicial.
Profesor de la Universidad Panamericana
Twitter @cmatutegonzalez