Una de las características de un sistema democrático como el nuestro es, entre otros aspectos, la garantía de derechos que como personas ostentamos, pero también de las obligaciones que tenemos y cuya finalidad es alcanzar una sana convivencia social en beneficio de una nación.

En este sentido, para la consolidación de un sistema democrático existen varios mecanismos, uno de ellos es la participación ciudadana en los procesos electorales por los que son renovados el poder público a través del voto de la ciudadanía.

Las elecciones constituyen un elemento fundamental en democracia y para su correcta organización y desarrollo se basan en una serie de reglas que tienen la finalidad de generar equidad entre las y los contendientes electorales, que existan elementos de igualdad en la participación de las y los ciudadanos, que el voto sea respetado, que se cuenten con los elementos legales que garanticen los resultados electorales, entre otros.

Como en todo proceso democrático, se registran conductas que son necesarias prevenir y, de ser el caso, sancionar para lo cual existen diversas disposiciones constitucionales y legales que determinan los alcances que las autoridades electorales tanto administrativas como jurisdiccionales tienen para amonestar, sancionar o incluso dar vista a las autoridades competentes en caso de alguna infracción grave.

Bajo este contexto y ante el proceso electoral inédito que tendrá verificativo el próximo primero de junio por el que serán renovados distintos cargos del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral (INE), facultado para la organización, desarrollo y cómputo de este proceso electivo, aprobó unos Lineamientos en los que se establece un Catálogo de Infracciones y las Reglas Procesales y de Actuación.

Este documento pretende promover la equidad en este ejercicio democrático y por ello, de manera transparente presenta una serie de medidas para dar cauce a las normas jurídicas establecidas por el Legislativo para esta elección judicial.

El Catálogo fue aprobado por el Consejo General del INE, su máximo órgano de dirección, el pasado 23 de enero y busca guiar el actuar de todas y todos los participantes en este proceso electoral.

El Catálogo está relacionado con las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva del INE, por conducto de su Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, así como de los órganos desconcentrados de la Institución.

Los sujetos cuyas conductas están reguladas en este Catálogo son las personas aspirantes y candidatas a juzgadores, los partidos políticos, personas servidoras públicas, personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos, personas observadoras electorales, cualquier persona física o jurídica y los concesionarios de radio y televisión.

Entre las principales infracciones para las personas aspirantes y candidatas destacan la realización de campañas fuera de los periodos legales establecidos; la difusión de propaganda calumniosa, así como la que vulnere el interés superior de la niñez; la comisión de actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, la utilización de recursos públicos, en efectivo o en especie, entre otros.

Para los partidos políticos constituyen infracciones la realización de actos de proselitismo; la contratación de espacios en cualquier medio para promocionar alguna candidatura; la entrega de cualquier tipo de material en el que se otorgue algún tipo de beneficio, entre otras.

Para las personas servidoras públicas el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda de alguna candidatura; la utilización de programas sociales y de sus recursos con la finalidad de inducir o coaccionar el voto; participar en actos de proselitismo en días y horas laborales, entre varias más.

Finalmente, para la ciudadanía en general, las personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos, o en su caso cualquier persona observadora electoral, física o jurídica, o concesionarios de radio y televisión, la realización, la publicación o difusión de resultados de encuestas o sondeos de opinión, la organización de foros de debate o entrevistas noticiosas en los que no se garanticen condiciones de equidad, etcétera.

Este documento es clave para un óptimo desarrollo de la elección judicial en condiciones de igualdad, certeza, equidad y transparencia que exige todo proceso democrático, tal cual lo ha venido realizando el INE por más de tres décadas.

Consejera electoral del INE

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