Por Sergio Treviño Castillo
En la vorágine reformadora 2012 - 2023, que ha envuelto intensamente ese periodo, aparece la figura del teletrabajo, con la reciente publicación del 8 de junio, de la Norma Oficial Mexicana 037-STPS-2023, sobre el teletrabajo y las condiciones de seguridad y salud. La incorporación -tardía- a ese tema, se produce en plena pandemia del Covid-19, para regular el trabajo a distancia que aumentó significativamente, sin mayor normatividad de detalle, que diera claridad a las relaciones laborales que por ello se produjeron.
Dicha carencia regulatoria, fue parcialmente atendida en la reforma del 11 de enero de 2021 y en la actual NOM 037-STPS-2023, con lo que pasamos de reglas de baja intensidad a una excesiva regulación, que podría inhibir por su extensión y rigidez, la implementación de esta modalidad muy conveniente para muchos trabajadores mexicanos, pues el Home Office como tal, en la experiencia mundial, ha venido dando cuenta de algunos efectos adversos, pero la realidad es que también ha demostrado muchos aspectos positivos benéficos para un buen número de teletrabajadores.
Se considera al teletrabajo, como la modalidad laboral que se lleva a cabo en más del 40% del tiempo laborable, en lugares distintos al centro de trabajo, en uso primordial, de las tecnologías de la información y comunicación, que puede ser reversible, es decir, el trabajador puede optar por su retorno al trabajo presencial, con derecho a la desconexión digital y a la intimidad y privacidad, con restricciones para el uso de cámaras de video y micrófono.
Esta nueva forma de trabajar, tiene aún aspectos por atender, desde la perspectiva de las políticas púbicas, pues si bien, tiene ventajas para un gran número de trabajadores, también es cierto que el aislamiento de los centros de trabajo y la baja sociabilidad con los compañeros o con otras personas, produce angustia y estrés, además de que, la permanencia prolongada en el domicilio, se convierte en un factor que aumenta el riesgo de violencia familiar, por lo que el tema se debe mantener en constante revisión a la luz de la experiencia que produzca su implementación.
Abogado General Barra Mexicana de Abogados