Por Arturo Ramos Sobarzo

El debate público en las últimas semanas ha sido acaparado, entre otras cosas, por el tema de la sobrerrepresentación del Congreso de la Unión. Durante ese tiempo, el predominio del debate lo constituyó la interpretación del texto constitucional (artículo 54, fracción V) en lo referente a cómo entender el excedente permitido de escaños de 8 puntos en relación con el porcentaje de la votación nacional emitida, esto es, si debe entenderse en función de una coalición o de un partido, lo cual se definió desde 2018 a partir del segundo (SUP-REC-934/2018 y acum), pero desde entonces se advirtió lograr una mejor fidelidad del voto.

Debe señalarse que nuestro sistema electoral es mixto porque se compone de los sistemas de mayoría y de representación proporcional y es este último, el cual tiene como máxima, convertir votos en curules, es decir, reflejar lo más fielmente posible, la decisión popular democrática en la proporción de los asientos parlamentarios.

Esta discusión fue hija inevitable de la polarización que vivimos. En ese sentido, hemos sido un poco rehenes de un sistema poco claro, parchado con el tiempo, además del encono político por la disputa del poder, lo cual añade una complejidad a un rubro de por sí difícil de explicar. La incorporación del sistema de representación proporcional se hizo con el objeto de hacer reflejar la votación no representada por el sistema de mayoría relativa.

Así, el pasado 23 de agosto, el Consejo General del INE resolvió este tema, al realizar la asignación de dichas posiciones parlamentarias con una votación 7-4. Como se sabe, lo anterior significó para Morena y aliados la obtención de la mayoría calificada para reformar la Constitución en Cámara de Diputados con 364 asientos y tan solo a 3 escaños de alcanzar dicha mayoría en el Senado.

Durante la discusión, la consejera Claudia Zavala propuso una innovadora interpretación que reelaboraba el entendimiento de la sobrerrepresentación del 8%. Su propuesta consiste en que dicha sobrerrepresentación ha sido mal entendida históricamente y encuentra una mejor explicación al considerar que dicha sobrerrepresentación debe ser particularizada en función de la votación recibida por cada partido y no función del total de la votación y su traducción en curules. Con ello se busca establecer un peso específico de la votación de cada partido en relación con su equivalente en escaños y su posible sobrerrepresentación, propuesta que pretende evitar una mayor distorsión.

Por su parte, la mayoría del Consejo General se decantó por la asignación como históricamente se ha aplicado, alegando congruencia en la postura asumida anteriormente y aceptando incluso la distorsión señalada, al afirmar que nuestro sistema no es uno de representación pura dado que hay una prevalencia del sistema de mayoría. Como era de esperarse, iba a ser muy complicada que la mayoría aceptara la propuesta de Zavala sobre todo porque en otros procesos electorales no se había utilizado, aunque dicha consejera refirió que esta argumentación tiene raíces en 2021. Habrá que añadir que el INE atendió y adjudicó diputaciones en función de la filiación efectiva.

Desde mi punto de vista, incluso habría otras posibilidades en la asignación puesto que el propio texto constitucional ordena la mayor fidelidad posible al establecer en la fracción VI del artículo 54 constitucional, que una vez realizado las etapas de las anteriores fracciones “se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos”. Ahí hay un principio constitucional que permite ajustes respectivos en la asignación como sucede con el principio de paridad.

Aunque la subrepresentación no se prevé textualmente en la Constitución como sí a nivel de las legislaturas locales, ello se encuentra inmerso con el ideal de la representación proporcional y a partir de ello se podría hacer un ajuste en la vía judicial, no tanto en Morena quien demostró mayor fuerza electoral sino en aquellos partidos con menos competencia en la obtención de los votos como el PT, Verde o el PRI y los subrepresentados.

La Sala Superior resolverá en definitiva este 28 de agosto la mencionada asignación y en ese sentido está en la mesa un importante medio de impugnación presentado por la ciudadanía que plantea una argumentación similar a la tesis Zavala en aras de lograr una mayor correspondencia de votos con curules. Ya falta muy poco.

Coordinador de la comisión de derecho parlamentario de la BMA.

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