Por Gustavo Santillana

Finalmente, el 15 de enero de 2026 se publicó una larga reforma a la Ley General de Salud. Este ordenamiento ha tenido desde su promulgación un gran número de modificaciones. Parte de su diseño, cuando fue concebida por el Doctor Guillermo Soberón Acevedo, incluyó la creación del denominado Sistema Nacional de Salud.

Ahora, con esta Administración Pública Federal, llegamos a una nueva reforma en materia de salud, la cual es amplia, y toca diversos temas. Pasando desde la absurda e incoherente prohibición de vapeadores y cigarrillo electrónicos (se les olvidó prohibir a los cigarrillos de tabaco…).

Además, se legisla la salud digital, tópico de múltiples iniciativas y discusiones, permitiendo el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la prestación de servicios, sin duda una adición muy positiva. También, se profundiza en el concepto de Salud Universal e integración del Sistema Nacional de Salud, es decir, tratar de estructurar el derecho de las personas a la protección de la salud, a través de su atención en instituciones públicas, no importando su sistema de afiliación.

La reforma incluye, promoción de la inversión, medicamentos innovadores e investigación clínica en compras consolidadas de medicamentos y dispositivos médicos, fortaleciendo la participación de la Secretaría de Salud como dependencia responsable de la organización y supervisión de las adquisiciones públicas denominadas consolidadas (aquellas que suman la demanda agregada de diversas dependencias e instituciones públicas en una sola compra, buscando mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad para el Estado).

Otros de los temas que se incluyeron son: la promoción de la investigación clínica en México, así como de la manufactura de insumos para la salud, ligando esta reforma al Plan México; la creación de un capítulo relativo a los Métodos alternativos de resolución de controversias en materia de servicios de salud, brindado relevancia a la Comisión Nacional de Arbitraje Médicos, así como a los mecanismos de mediación, conciliación y arbitraje, con el objetivo de agilizar la resolución de conflictos en esta materia, y disposiciones relativas a hemoderivados; endurecimiento de ordenamientos aplicables a sustancias psicoactivas, fentanilo y estupefacientes.

En el año 1983 México incluyó en su sistema constitucional la garantía de protección a la salud, atrayendo disposiciones contenidas en tratados internaciones en materia de derechos humanos de los que México forma parte. La Ley General de Salud es reglamentaria de tal disposición constitucional, por ende, incluyó desde su promulgación ordenamientos relativos a servicios públicos de salud y la forma de prestarlos. Desgraciadamente a la fecha nuestro país no ha encontrado el modelo idóneo para lograr el tan ansiado modelo universal, aquel que permita que toda persona pueda recibir servicios de salud, sin costo y con pleno acceso a los medicamentos, dispositivos y equipo médicos requeridos para tal fin.

Se han pasado por estructuras como el denominado Seguro Popular (Sistema de Protección Social en Salud), donde de manera gradual se atendían ciertos padecimientos a personas sin una afiliación (cubriendo gastos dependiendo de su condición social), para luego llegar al fallido Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) y llegando al denominado IMSS Bienestar ( Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social), que, es pertinente aclarar, no es el IMSS, se trata de otro organismo público descentralizado creado en el año 2022 para intentar la atención universal. El sistema de adquisición, abasto y logística para el suministro de medicamentos y otros insumos aún enfrenta serios retos.

Pensamos que hasta que no se invierta seriamente en recursos económicos para este sector en montos suficientes y se administren correctamente, tal anhelo seguirá siendo un buen deseo.

Miembro del Consejo Directivo de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C.

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