Por DAVID ROSALES GARCÍA
El 27 de diciembre de 2023, The New York Times Company presentó una demanda ante una corte federal contra la empresa de Inteligencia Artificial OpenAI Inc. y Microsoft Corporation, alegando el uso no autorizado de millones de artículos periodísticos con el fin de utilizarlos en el entrenamiento de sus sistemas de inteligencia artificial denominado ChatGPT. La disputa, que ya ha encendido el debate global sobre los límites del uso de contenido protegido en el desarrollo de tecnologías emergentes, avanza a juicio tras una resolución judicial clave.
El diario estadounidense alega que las respuestas generadas por el sistema ChatGPT reproducen, comunican y ponen a disposición de forma sustancial fragmentos tanto de sus notas y de los reportajes, lo que, a su juicio, interfiere con el aprovechamiento normal de sus obras y su modelo de negocio, basado en suscripciones y visitas digitales.
Es por ello que el diario alega la violación de los derechos que les corresponden, por el reconocimiento que el sistema jurídico de ese país le ha concedido por décadas a los editores de diarios como Obras Colectivas tal y como se puede observar en el juicio sostenido por diversos autores de artículos periodísticos contra el propio New York Times caso Tasini vs. NYT; en el que se plantea por el tribunal la protección por derechos de autor; a las obras en lo individual y sus autores, así como la protección de la obra colectiva y sus titulares los editores o periódicos.
OpenAI, por su parte, defiende su actuación bajo el principio del fair use (uso legítimo), señalando que el uso de obras públicas para entrenar modelos de IA constituye una transformación válida, cubierta por las excepciones legales al derecho de autor. No obstante, el juez federal Sidney Stein negó en marzo de 2025 la petición presentada por OpenAI, en la que mediante una moción pedía entre otras cosas el sobreseimiento es decir que se dejara de entrar al conocimiento del asunto en una instancia judicial misma que el Juez negó concluyendo que existen elementos suficientes para que el caso avance a juicio formal.
El juez reconoció la legitimidad de las reclamaciones del diario y abrió paso al análisis de fondo, en lo que promete ser un caso paradigmático.
Una referencia internacional: el precedente español
A nivel internacional, resulta relevante el precedente sentado por el Tribunal Supremo de España en la sentencia STS 1623/2014, en la que se resolvió un litigio entre la Asociación de Editores de Diarios Españoles y una empresa de press clipping (recorte de prensa; es un sistema automatizado de selección de noticias, menciones o artículos periodísticos para su uso y explotación individual). En dicha resolución, el máximo tribunal español reconoció a los periódicos como obras colectivas, atribuyendo al editor la titularidad de los derechos patrimoniales.
La sentencia precisó que, bajo el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), el editor, en su calidad de coordinador de la obra conjunta, puede oponerse a usos no autorizados incluso frente a los propios autores individuales. Asimismo, se establece la presunción de cesión de derechos en relaciones laborales (art. 51.2 TRLPI) y la posibilidad de cesión específica en colaboraciones externas (art. 52.1 TRLPI), lo que refuerza la posición legal del editor ante usos sistemáticos no autorizados, como los realizados por empresas tecnológicas.
México: el debate ya está sobre la mesa
En México, los periódicos están protegidos como obras colectivas, ello de conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA); sin embargo, ese reconocimiento, que debería ser automático desde el momento de creación de la obra —en términos del Convenio de Berna, tratado internacional del cual México es parte—, no siempre se materializa en la práctica. Pareciera que, en nuestro país, se requieren requisitos formales para que se atribuya dicho reconocimiento como obra colectiva y se respeten plenamente los derechos patrimoniales del editor o de la persona que publique la obra bajo su nombre.
Y lo que es peor, algunas autoridades confunden y piensan que la única protección con la que cuentan los periódicos es la que les conceden las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo, figura jurídica que únicamente se conserva en la legislación mexicana y que protege exclusivamente los títulos en el caso de las publicaciones periódicas. Esta protección debe renovarse anualmente y constituye un requisito previo para poder acceder a la convalidación de los certificados de licitud y contenido expedidos por la Secretaría de Gobernación, los cuales son necesarios para incorporarse al padrón de medios.
Si bien es cierto que esta figura otorga una protección temporal al título de la publicación periódica, ello no sustituye, en modo alguno, los derechos que el reconocimiento como obra representa conforme a la legislación autoral. En consecuencia, limitar la protección de los periódicos únicamente a la Reserva de Derechos implica una visión reduccionista y omite las garantías patrimoniales y morales que derivan del tratamiento del periódico como obra colectiva protegida por el derecho de autor.
Al otorgársele el tratamiento de obra colectiva, se le reconocen derechos importantes en todos los ámbitos del derecho de autor y de la propiedad industrial, lo que, además, otorga legitimación para autorizar o prohibir actos de reproducción, distribución y comunicación pública, incluyendo aquellos derivados de sistemas automatizados como la inteligencia artificial.
Aunque no existe aún un caso judicial idéntico al conflicto estadounidense, el tema ya ha sido planteado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en el marco de un procedimiento contencioso de nulidad de marca entre dos periódicos. Uno de los puntos litigiosos fue, precisamente, si el periódico debía ser considerado como una obra protegida. No obstante, el IMPI evitó pronunciarse sobre el fondo del asunto, eludiendo una definición clara en su resolución administrativa.
Actualmente, este tema, controvertido por las partes en el procedimiento administrativo de origen, se encuentra bajo revisión en la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual deberá determinar si revoca la resolución del IMPI para que este se pronuncie de fondo, o si, por el contrario, convalida su postura, negando la calidad de obra al periódico. La resolución que emita esta Sala podría marcar un precedente crucial para los derechos patrimoniales de los medios en México.
Conclusión: un debate que trasciende fronteras
La batalla judicial entre The New York Times y OpenAI no es solo una pugna legal; es un parteaguas en la definición de los límites del uso de contenido protegido en el desarrollo de inteligencia artificial. El reconocimiento de los periódicos como obras colectivas y la titularidad de los editores de los derechos subsidiarios y en su caso patrimoniales que de ellos emanan, sustentado tanto en la legislación española o como la mexicana, que refuerza la posición de los editores frente al aprovechamiento indiscriminado de sus contenidos. La resolución de este caso, sumada a los precedentes internacionales, podría sentar las bases de una nueva arquitectura legal para el uso de contenidos periodísticos en la era digital. Mientras tanto, la mirada de juristas, tecnólogos y medios de comunicación sigue centrada en una pregunta clave: ¿hasta dónde puede llegar la inteligencia artificial sin vulnerar la creación humana?