Por HUMBERTO ARMENTA
La Ley de Aguas Nacionales se expidió en 1992 bajo la influencia de la política económica que dominaba en el mundo y el país en aquella época. Es una legislación que se basaba en la eficiencia económica al permitir las transmisiones onerosas de los títulos de concesión entre particulares más que en la administración del agua, la cual se reducía a registrar con fe notarial los títulos de concesión concedidos y transmitidos. En 2004 se reformó la Ley de Aguas Nacionales, pero fue de corte procesal y orgánico, más que sustantivo, por lo que las transmisiones de las concesiones entre particulares sobrevivieron al margen de la autoridad del agua.
En los últimos 20 años se han propuesto múltiples modificaciones a muchos artículos de la Ley de Aguas Nacionales; algunas de ellas prosperaron, otras no, pero el conjunto de cambios no le dio una nueva visión a la ley ni mayores facultades a la Comisión Nacional del Agua, el órgano rector a escala nacional. En ese periodo también se intentó expedir una ley federal de agua potable; su notoria inconstitucionalidad previno su aprobación, pero hizo ver de manera clara las limitaciones de los prestadores municipales del servicio público domiciliario de agua potable, alcantarillado y drenaje pluvial, así como la invisibilización de las organizaciones comunitarias de agua potable y saneamiento.
Con base en las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas de 2002, en 2006 se intentó incluir en la Constitución el derecho humano al agua. Hubo varias propuestas y se fueron enriqueciendo consecutivamente hasta que en 2012 se plasmó en el artículo 4º constitucional. El artículo transitorio de la reforma constitucional previó un año para se expidiera una Ley General de Aguas que reglamentara en México el derecho humano al agua para uso personal y doméstico. El primer intento provino en 2015 de la propia Comisión Nacional del Agua, pero incluyó no sólo el derecho humano al agua, sino también temas relacionados con la administración de las aguas nacionales, propias del párrafo sexto del artículo 27 constitucional. Esa iniciativa careció de una buena aceptación y no fue aprobada.
Ante el vacío normativo, diversas fuerzas políticas, grupos de académicos y organizaciones de la sociedad civil colmaron la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados con numerosas iniciativas de Ley General de Aguas. La mayor parte de ellas eran variaciones sobre un mismo modelo que contenía abundantes inconstitucionalidades. Hubo sus excepciones, como la del 8 de febrero de 2024 que, aunque perfectible, era una propuesta de buena factura. Su principal inconveniente fue que no consideraba el derecho humano al agua como un derecho progresivo; más bien lo confundía con un derecho de carácter absoluto e inmediato, y su anhelo de contar con un servicio continuo en zonas rurales y urbanas de manera inmediata conducía a un alto impacto presupuestario.
Por ello, es de saludarse la iniciativa de Ley General de Aguas y la reforma a la Ley de Aguas Nacionales enviadas a la Cámara de Senadores el 2 de octubre de 2025. La principal virtud de ese paquete es la coexistencia de ambas leyes, ya que durante una década se pretendió que la Ley General de Aguas sustituyera a la Ley de Aguas Nacionales, lo cual era un despropósito. La iniciativa de Ley General de Aguas pretende hacer la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno; considerar la interdependencia con otros derechos fundamentales como la salud, el medio ambiente sano y la igualdad de género, y abordar de manera explícita la captación de agua pluvial, la cultura del agua y los organismos operadores de agua, así como los sistemas comunitarios, cuya regulación se remite a la ley reglamentaria del artículo 2º constitucional.
La reforma de la Ley de Aguas Nacionales contiene la abolición de las transmisiones de títulos de concesión entre particulares; la recuperación y reasignación de volúmenes; prórrogas sujetas a la valoración de la autoridad del agua; limitación del pago de la cuota de garantía hasta por cinco años; captación de agua de lluvia; creación de un Fondo de Reserva de Aguas Nacionales para reasignar volúmenes; eliminación de los cambios de uso; promoción de la tecnificación del agua en el riego; incremento de sanciones administrativas e inclusión de delitos hídricos, y, por fin, el establecimiento de una Estrategia Nacional del Agua que permita la planeación hídrica a corto, mediano y largo plazos, abarcando esta última 10 fases de seis años cada una, tomando en cuenta el crecimiento de la población, el cambio climático y otros factores que alteran la ocurrencia y distribución del agua disponible en su medio físico.
A partir de que se conozca el articulado de ambas normativas se estará en mejor posición de emitir comentarios más detallados.