Recientemente fue motivo de polémica una propuesta vertida a través de redes sociales: que el INE le impartiera previamente al interesado en obtener su credencial de elector un curso sobre nuestras instituciones. La descalificación consistió principalmente en que ese derecho no podía ser limitado, pues como señala Macarita Elizondo, hoy “nos parece inconcebible e inaceptable que únicamente pudiesen votar quienes tuviesen un capital y, por esto, quedasen excluidos los analfabetos, las mujeres y el personal de servicio doméstico”. Sin embargo, en el México del siglo XIX, esta potestad estaba restringida a ciertos grupos.

Aquellos que tenían la oportunidad de ejercer el voto tenían que ser adultos. Además, había diversos requisitos a cumplir, uno de ellos era saber leer y escribir. Dicha condición fluctuó según el ordenamiento vigente. Estuvo presente en la Constitución de 1824, donde también se establecía el sistema indirecto. Ya en las Siete Leyes de 1836 y en las Bases Orgánicas de 1843 se exigía a los varones tener una renta anual mínima de 100 pesos.

Emilio Rabasa consideraba que “el sufragio que los principios democráticos implican no es el sufragio derecho del hombre, atribuido a todos los habitantes ni a todos los nativos, ni siquiera a todos los varones mayores de edad; sino el sufragio derecho y función política, garantía de la comunidad, que debe extenderse a todos los que, y sólo a los que, tengan el conocimiento de la función bastante para sentir la responsabilidad de ejercerla. A esta condición se acerca en lo posible la restricción de saber leer y escribir”.

No fue sino hasta la elaboración de la Constitución de 1857 que se cuestionó la exigencia de la alfabetización. Algunos de los que declaraban estar en contra lo hacían porque “no le[s] parecía muy conforme con los principios democráticos, y porque las clases indigentes y menesterosas no tienen ninguna culpa, sino que los gobiernos que con tanto descuido han visto la instrucción pública”. Fue así que, en dicho ordenamiento, se eliminó esta cláusula y, además, se estableció el voto universal masculino para los mayores de 21 años o 18 si estaban casados y se mantuvieron las elecciones indirectas.

Ángel Gilberto Adame
Ángel Gilberto Adame

Ahora bien, este sistema indirecto suponía ciertas dificultades, pues “el ciudadano acudía a las urnas y emitía su voto, pero no por un candidato para presidente, diputado, senador o magistrado, sino a favor de un elector quien, en su representación y en la de un determinado número de habitantes, asistía a una junta o colegio electoral en donde, ahí sí, se votaba por los gobernantes”. Debido a esto, en esa época, sólo del 1% al 3% de la población total tomaba la decisión final. Esta manera de participar se prolongó durante todo ese siglo, ocasionando que los únicos que verdaderamente votaban eran las élites económicas, hacendados y políticos locales.

Si bien con Francisco I. Madero se estableció la elección universal y directa, las restricciones no cesaron, por ejemplo, las mujeres seguían impedidas para elegir; esta estipulación se mantuvo aun con gobernantes progresistas como Lázaro Cárdenas y no sería hasta 1953, durante el mandato de Adolfo Ruiz Cortines, que la mujer mexicana alcanzó esa facultad.

Este recorrido demuestra que el derecho, y a la vez deber, de votar siempre ha tenido limitaciones, aun ahora los menores no tienen acceso al mismo. De esta manera, propuestas que buscan generar un voto más informado no rompe, por lo menos desde nuestra trayectoria histórica, con la búsqueda de mejores ciudadanos.

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