El voto particular que ha emitido el senador Ricardo Monreal Ávila en el debate parlamentario del plan B sobre la reforma electoral, da inicio a una nueva forma de ejercer el derecho parlamentario, pues el Presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del grupo de Morena, ha señalado que emitió un voto disidente, señalando que, en varios artículos de la reforma electoral, no está de acuerdo porque considera que se violenta a la Constitución. En su discurso, da varias razones para que se entienda y se comprenda que todo legislador no siempre debe estar de acuerdo con las leyes que vota, esto es, sobre todo, tomando en cuenta que estamos acostumbrados a ver, que los legisladores, votan en bloque, pareciera ser, que no tienen criterio propio, sin embargo, en este debate como lo ha venido declarando el senador Monreal, se ha estado separando de esa práctica legislativa “de votar en bloque” y ahora, defiende su criterio personal, profesional y de congruencia, argumentando: que vota en este proceso legislativo, pero que a la vez, emite un voto particular, señalando qué artículos reformados, considera que son inconstitucionales. En su voto particular el Senador refiere que, existen 21 aspectos de inconstitucionalidad en el dictamen que realizaron las comisiones unidas, además que hay inconsistencias, contradicciones y problemas de técnica legislativa y resalta la inconstitucionalidad del proceso legislativo que se llevó en la Cámara de Diputados, refiriendo que, a su juicio por ese solo hecho, no debiera de aprobarse por el Senado.
Señala que la reforma, viola el principio de equidad en la contienda, también a la geografía electoral, transgrede los principios de certeza y seguridad jurídica, pues la mayoría de las decisiones son discrecionales y permite el voto a personas detenidas en prisión preventiva oficiosa, cuando la Constitución no lo permite (art.38) tampoco se permite el voto de mexicanos en el extranjero para diputados locales y munícipes, lo que viola el artículo 35 fracción II de la CPEUM, además que los migrantes que están en otro país, solamente podrán votar por Internet, excluyendo cualquier otra posibilidad: como el voto electrónico, violando el principio de progresividad que está en el artículo 1o. Constitucional, señalando incluso, que en precedentes de Sala Superior, este tema ya ha sido resuelto(SUP-JDC-1076/2021) al igual refiere que, se trastoca el principio de paridad que ya se había conseguido nivel constitucional y también que se blinda la autodeterminación de partidos políticos para que la autoridad electoral no revise sus procesos internos, pues en esto ya se había avanzado y las autoridades electorales podían revisar, si había una actitud antidemocrática al interior de los partidos y ahora con la ley se quita, además, que conforme a la reforma legal ya no se aplicarán los tratados internacionales, solo lo que diga la Constitución y esto es un retroceso, señala que en este apartado se está ignorando la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 de derechos humanos, que también se limita la autonomía de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque no podrán inaplicar la ley cuando lo considera inconstitucional, si la Suprema Corte la está analizando al mismo tiempo a través de alguna Acción de Inconstitucionalidad, también refiere que se viola la Constitución, al establecer un mecanismo diferente para la elección del secretario ejecutivo del INE, que igualmente se violan diferentes disposiciones normativas al regular las percepciones de diferentes servidores públicos y que sus criterios son contrarios a lo que establece la Constitución y la jurisprudencia, al crear el Sistema Nacional de Elecciones violándose el artículo 41 constitucional, además de señalar que hay otras propuestas que también son inconstitucionales, como: eliminar la Secretaría Ejecutiva, la Junta General Ejecutiva, la Oficialía Electoral y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la creación de una Comisión de Administración, integrada por 5 consejeros electorales, con facultades ejecutivas; la destitución del actual secretario ejecutivo, confirmación del titular del OIC y ratificación de consejeros electorales. Otro aspecto importante con el que no está de acuerdo el Senador y así lo expresa en su voto es, con la eliminación de la Sala Regional Especializada que es la que sanciona conductas irregulares de quienes transgrede la ley electoral, tampoco está de acuerdo con la impresión de papelería electoral con asistencia de la SEP, además de que se modifica arbitrariamente la fecha de inicio del proceso electoral, se cambia la denominación del titular del Poder Ejecutivo Federal, lo cual es contrario al artículo 80 de la Constitución, todos estos motivos entre otros, que plasma en su voto particular el presidente de la JUCOPO. Por supuesto, que esta actitud del Senador Ricardo Monreal, políticamente puede ser criticada, pero desde el punto de vista constitucional, legal e iniciando una nueva forma del actuar de un legislador, es comprensible y ojalá que lo subsecuente, no solo veamos a quienes integran los órganos legislativos, tanto del Congreso de la Unión como en cada Congreso estatal, puedan privilegiar por supuesto el voto en sus trabajos legislativos, en bloque, pero que tengan esa libertad de que, cuando no están de acuerdo con sus compañeros y compañeras, puedan emitir un voto particular, donde den sus argumentos y razones del por qué votan en contra, eso en democracia es válido, en cualquier cuerpo colegiado es normal, de ahí lo importante de este precedente legislativo que sienta el Senador.
Ricardo Monreal Ávila, que quedará para la historia, sobre todo, en un tema tan trascendente como lo es, la reforma electoral que hoy se debate y su impacto en el sistema legal parlamentario que tenemos.
Señala que la reforma, viola el principio de equidad en la contienda, también a la geografía electoral, transgrede los principios de certeza y seguridad jurídica, pues la mayoría de las decisiones son discrecionales y permite el voto a personas detenidas en prisión preventiva oficiosa, cuando la Constitución no lo permite (art.38) tampoco se permite el voto de mexicanos en el extranjero para diputados locales y munícipes, lo que viola el artículo 35 fracción II de la CPEUM, además que los migrantes que están en otro país, solamente podrán votar por Internet, excluyendo cualquier otra posibilidad: como el voto electrónico, violando el principio de progresividad que está en el artículo 1o. Constitucional, señalando incluso, que en precedentes de Sala Superior, este tema ya ha sido resuelto(SUP-JDC-1076/2021) al igual refiere que, se trastoca el principio de paridad que ya se había conseguido nivel constitucional y también que se blinda la autodeterminación de partidos políticos para que la autoridad electoral no revise sus procesos internos, pues en esto ya se había avanzado y las autoridades electorales podían revisar, si había una actitud antidemocrática al interior de los partidos y ahora con la ley se quita, además, que conforme a la reforma legal ya no se aplicarán los tratados internacionales, solo lo que diga la Constitución y esto es un retroceso, señala que en este apartado se está ignorando la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 de derechos humanos, que también se limita la autonomía de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque no podrán inaplicar la ley cuando lo considera inconstitucional, si la Suprema Corte la está analizando al mismo tiempo a través de alguna Acción de Inconstitucionalidad, también refiere que se viola la Constitución, al establecer un mecanismo diferente para la elección del secretario ejecutivo del INE, que igualmente se violan diferentes disposiciones normativas al regular las percepciones de diferentes servidores públicos y que sus criterios son contrarios a lo que establece la Constitución y la jurisprudencia, al crear el Sistema Nacional de Elecciones violándose el artículo 41 constitucional, además de señalar que hay otras propuestas que también son inconstitucionales, como: eliminar la Secretaría Ejecutiva, la Junta General Ejecutiva, la Oficialía Electoral y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la creación de una Comisión de Administración, integrada por 5 consejeros electorales, con facultades ejecutivas; la destitución del actual secretario ejecutivo, confirmación del titular del OIC y ratificación de consejeros electorales. Otro aspecto importante con el que no está de acuerdo el Senador y así lo expresa en su voto es, con la eliminación de la Sala Regional Especializada que es la que sanciona conductas irregulares de quienes transgrede la ley electoral, tampoco está de acuerdo con la impresión de papelería electoral con asistencia de la SEP, además de que se modifica arbitrariamente la fecha de inicio del proceso electoral, se cambia la denominación del titular del Poder Ejecutivo Federal, lo cual es contrario al artículo 80 de la Constitución, todos estos motivos entre otros, que plasma en su voto particular el presidente de la JUCOPO. Por supuesto, que esta actitud del Senador Ricardo Monreal, políticamente puede ser criticada, pero desde el punto de vista constitucional, legal e iniciando una nueva forma del actuar de un legislador, es comprensible y ojalá que lo subsecuente, no solo veamos a quienes integran los órganos legislativos, tanto del Congreso de la Unión como en cada Congreso estatal, puedan privilegiar por supuesto el voto en sus trabajos legislativos, en bloque, pero que tengan esa libertad de que, cuando no están de acuerdo con sus compañeros y compañeras, puedan emitir un voto particular, donde den sus argumentos y razones del por qué votan en contra, eso en democracia es válido, en cualquier cuerpo colegiado es normal, de ahí lo importante de este precedente legislativo que sienta el Senador.
Ricardo Monreal Ávila, que quedará para la historia, sobre todo, en un tema tan trascendente como lo es, la reforma electoral que hoy se debate y su impacto en el sistema legal parlamentario que tenemos.
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