En medio del proceso electoral para elegir a los nuevos jueces y magistrados de amparo está la incertidumbre: ¿el cambio de la integración de los titulares del Poder Judicial de la Federación será en beneficio de la ciudadanía o perjudicará la eficacia de los mecanismos que garantizan nuestros derechos fundamentales? Mientras esto sucede, los actuales funcionarios judiciales siguen resolviendo miles de juicios. En nuestra opinión, la jurisprudencia, los precedentes judiciales, constituyen la luz de todos los ciudadanos que enfrentan un conflicto judicial en espera de su resolución, por eso es importante destacar una sentencia que se resolvió recientemente por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México.
Es muy frecuente que los jueces tengan diferentes interpretaciones respecto a un mismo tema, por eso existen tribunales encargados de resolver las contradicciones que se denuncian en las que los jueces llegan a negar un amparo y otros lo conceden. En el ejemplo referido, la decisión de un tribunal implicó que una persona permaneciera en la cárcel mientras que otro tribunal amparó y abrió la posibilidad de que saliera de la cárcel y enfrentara el proceso en libertad. El destino de estar en la prisión, o no, depende de la suerte del tribunal que por sorteo electrónico corresponda resolver. De ahí la trascendencia de la contradicción de criterios 19/2025, en la que la Magistrada Olga Estrever Escamilla y los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares explican que la jurisprudencia, la interpretación definitiva que debe prevalecer, es la suspensión provisional con efectos de tutela anticipada cuando se reclame la imposición de la prisión preventiva oficiosa, a pesar de la última reforma al artículo 19 constitucional, que tuvo por objeto ampliar el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa y limitar los métodos de interpretación de los jueces.
Lo anterior significa que no puede existir en México una prisión preventiva automática y que, independientemente del delito por el que se acuse a una persona, los jueces deben estudiar caso por caso si es procedente o no la petición del Ministerio Público para que el imputado permanezca en prisión mientras se tramita su proceso penal. Por más grave que parezca una acusación debe recordarse que en la etapa inicial de los procesos penales todos somos inocentes hasta que no se demuestre en un juicio la culpabilidad. La presunción de inocencia es un derecho constitucional que los jueces de amparo están obligados a garantizar.
Si bien existe un problema grave de inseguridad en nuestro país y las autoridades encargadas de investigar y perseguir los delitos enfrentan múltiples obstáculos para llevar a los probables responsables ante la justicia, es necesario que en cada caso se demuestre con pruebas ante el juez, en la etapa inicial del proceso, que existe riesgo de que el inculpado se va sustraer de la acción de la justicia o de que se pone en peligro la seguridad de la víctima. Estos dos temas son los que deben debatirse en los juzgados en todos los asuntos, con independencia del delito de que se trate. De esta forma es justificable que alguien permanezca en prisión incluso por un delito no grave y viceversa, que alguien pueda defenderse estando en libertad, aunque la acusación sea aparentemente grave.
Los citados magistrados con su sentencia garantizan un derecho humano fundamental: la libertad. Nadie siendo inocente debería de experimentar la cárcel con fundamento en una acusación falsa. Por eso la regla debe ser la presunción de inocencia y la excepción, la prisión preventiva. Debemos reconocer a aquellos juzgadores que siguen trabajando por garantizar nuestros derechos humanos a pesar de las reformas constitucionales, algunas de ellas encaminadas a limitar nuestras garantías de protección.