El Código Nacional de Procedimientos Penales se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2014, pero entró en vigor en diferentes fechas con base en las declaratorias que realizó la Cámara de Diputados conforme al cumplimiento de cada entidad federativa en la implementación de los cambios materiales y jurídicos para llevar a cabo los nuevos procesos penales en México. La fecha límite fue el 18 de junio del 2016. Desde entonces tenemos una sola legislación penal para toda la República que destacó, entre otros temas, la presunción de inocencia.
Han trascurrido mas de ocho años y me parece increíble que se siga discutiendo en los tribunales si una persona que es vinculada a proceso tiene que permanecer en la cárcel o ejercer su derecho de defensa en libertad mientras no se demuestra su culpabilidad. Lo advertimos desde entonces y volvemos a insistir ahora: en México todos los que son acusados de haber cometido un delito, todos, deben estar en libertad mientras se tramita su proceso penal. Esa es la regla general.
Anteriormente, cuando existía el concepto de “formal prisión” los jueces hacían un examen de legalidad entre las pruebas recabadas por el Ministerio Público y el tipo penal o cuerpo del delito. Valoraban preliminarmente las pruebas incriminatorias y determinaban si eran suficientes para continuar el proceso. Ahora ese examen ya no existe. Los jueces no tienen a su disposición ninguna prueba para valorar y mucho menos para hacer un juicio de tipicidad y determinar si hay pruebas suficientes o no. Lo único que reciben los jueces en una audiencia son los alegatos de la Fiscalía donde, sin mostrarle físicamente al juez la carpeta de investigación, le platican los datos que se pretenden presentar en un juicio para demostrar la culpabilidad del acusado. De este modo, solo de esa plática, sin que exista hasta ese momento una sola prueba que se haya desahogado ante la autoridad judicial, los jueces dictan vinculación a proceso porque la Fiscalía asegura tener un caso penal contra una persona.
En otras palabras, los requisitos para someter a un proceso penal actualmente son mínimos y la única forma de respetar la presunción de inocencia es que el acusado pueda estar en libertad mientras se presentan formalmente ante el juez las pruebas que lo incriminan. Las únicas dos excepciones para aplicar la prisión preventiva son la existencia de un riesgo de que el imputado se pueda dar a la fuga o que exista riesgo de que no se pueda tramitar el proceso por alguna conducta o conductas que pueda realizar el acusado en contra de las víctimas, testigos o autoridades del juzgado. Estas dos excepciones tienen que estar fundadas con pruebas ante la autoridad judicial.
En congruencia con lo anterior, el pasado 5 de abril se publicó una Jurisprudencia (con registro digital 2028566) que ordena a todos los jueces de la región centro norte del país a que no sea privado de su libertad el acusado que, teniendo una orden de aprehensión en su contra, se presenta voluntariamente ante el juez que lo requirió para que se inicie su proceso penal. Lo anterior por haber tramitado un amparo donde el juez federal aseguró, mediante diversas medidas, que no se va a sustraer de la acción de la justicia. De no existir esa medida donde el juez de amparo suspende la privación de la libertad del acusado, simplemente nadie que tenga una orden de aprehensión se presentaría voluntariamente ante el juez porque existe el riesgo de quedarse en el juzgado detenido a pesar de que no existía riesgo de fuga o peligro para la víctima, como sucedió en los casos de Rosario Robles o Jesús Murillo Karam.
El problema es que diversos juzgados y tribunales de amparo no comparten esa jurisprudencia y siguen negando la suspensión provisional a pesar de que no existen pruebas que acreditan las excepciones de referencia. En aras de garantizar la presunción de inocencia consagrada en nuestra Carta Magna, hago votos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirme este precedente judicial lo más pronto posible.