En Estados Unidos de América, la Suprema Corte tendrá que resolver una apelación que presentaron los representantes de TikTok en contra de una ley que obliga a su propietario, de origen chino, a desvincular la plataforma digital de su matriz para seguir operando. El argumento es que actualmente el gobierno de ese país asiático podría tener acceso a los datos personales de más de 170 millones de estadounidenses que utilizan esa red social, por lo que es factible el espionaje, lo que constituye una amenaza grave a la seguridad nacional.
Este debate entre la seguridad nacional y el derecho a la libertad de expresión es de la mayor relevancia. En el caso de México, el artículo sexto constitucional establece la libertad de expresión como un derecho fundamental que asegura a las personas espacios esenciales para desplegar su autonomía individual, que deben ser respetados y protegidos por el propio Estado. Además este artículo protege la vertiente pública, colectiva o institucional, que contiene una dimensión social y exige que se respete el derecho de los individuos no sólo a expresar el pensamiento propio, sino también, como miembros de un colectivo, a recibir información y conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo que hace que este derecho revista la característica de ser de orden público y de interés social.
Sin embargo, tal derecho no es absoluto. El propio texto constitucional establece como casos de excepción el ataque a la moral, a la vida privada o derechos de terceros, que provoque algún delito o perturbe el orden público. Incluso la propia Convención Americana de los Derechos Humanos prevé en su artículo 13 la responsabilidad de quienes, al amparo de ese derecho, afecten la seguridad nacional. El tema a resolver por la Corte estadounidense no es solo fijar el límite del ejercicio de un derecho humano, sino las condiciones en las que es constitucional restringirlo. Serán importante las evidencias y la racionalidad de ley sujeta a control constitucional, porque de ahí se puede advertir si el Estado está censurando previamente el ejercicio de ese derecho fundamental.
No obstante, es una realidad que las plataformas digitales más importantes han logrado concentrar millones de datos personales que pueden ser materialmente vulnerados por los dueños de esas redes. Unos cuantos empresarios millonarios han concentrado ese poder a nivel mundial. Por ello, el reto de los Estados es garantizar la privacidad de los usuarios, al tiempo de fijar límites al poder en manos de los particulares.
Pero además del complicado dilema jurídico, se integra el componente político. La disposición entraría en vigor un día antes de que Donald Trump tome posesión como presidente de los Estados Unidos, aunque el próximo presidente ha declarado no estar de acuerdo con la prohibición. La Corte Suprema de Estados Unidos, integrada por nueve jueces, la mayoría de pensamiento conservador, comenzó a escuchar los argumentos de los abogados de la compañía y también los del Gobierno Federal. Este tipo de casos son un buen ejemplo de cómo los principios constitucionales no siempre predeterminan el sentido de un fallo. Los jueces tienen que desarrollar una importante labor argumentativa a la hora de establecer su respuesta.
Al margen de lo que resuelva la Corte de ese país, me parece preocupante el hecho de que las sociedades contemporáneas no siempre estamos plenamente conscientes de la vulnerabilidad de nuestros datos personales al utilizar las diversas plataformas de comunicación. En este contexto, ¿qué debe prevalecer: la seguridad nacional o el derecho a la libertad de expresión?
Académico de la UNAM