En palabras sencillas, el principio de supremacía constitucional significa que ninguna autoridad puede ejercer una función que no esté prevista en la Constitución. Por ello, ese principio constituye un límite al ejercicio del poder público, incluido el poder que ejercen los jueces en México. Esta semana, el máximo tribunal conoció de un caso relacionado con una facultad especial para resolver un problema jurídico: determinar si las suspensiones emitidas por jueces de distrito pueden ser analizadas, o incluso revocadas, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El proyecto de resolución que se hizo público destaca que la Constitución, en su artículo 99, especifica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene primacía mediante las acciones de inconstitucionalidad cuando se pronuncia en materia electoral. Esto significa que todas las autoridades jurisdiccionales, incluido el Tribunal Electoral, deben seguir la interpretación de la Suprema Corte. Incluso en la sentencia se recuerda que, cuando se da una contradicción de criterios entre el Tribunal Electoral y una sala de la Suprema Corte, es el Pleno de la Corte el que decide el criterio que debe prevalecer. En otras palabras, la Corte es el máximo intérprete de la Constitución en nuestro país.

Al leer la resolución me llamó la atención el siguiente pronunciamiento: “este no es simplemente un caso trágico, es un espejo que refleja el momento preciso en que las instituciones del Estado, paradójicamente en su intento de defender el orden constitucional, terminaron por exhibir su fragilidad; la tragedia no radica en que cualquier solución adoptada por esta Corte acarree resultados catastróficos, sino en que el daño fundamental ya está hecho: la normalización de que cada autoridad puede decidir, a su conveniencia, cuándo acatar el derecho y cuándo exceptuarse de él. La ruptura institucional se da tanto por el contexto de una reforma judicial que busca en unos cuantos meses la refundación del Poder Judicial y la realización de un proceso electoral sin precedentes, así como por la acción y reacción a las suspensiones dictadas por los jueces y juezas de amparo… Este conflicto no es una mera disputa técnica sobre competencias. Es una crisis fundamental sobre quién tiene la autoridad para decir el derecho y, más importante aún, sobre los límites de esa autoridad. Cuando múltiples voces claman tener la última palabra, cuando cada institución se considera por encima de las demás, el derecho mismo se disuelve en una cacofonía de poderes que se anulan entre sí. No es la ausencia del derecho lo que nos amenaza, sino su multiplicación caótica en voces que se contradicen”.

La Suprema Corte concluyó que el Tribunal Electoral no tiene facultad para erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo y, menos aún, para negarle fuerza de Derecho a sus determinaciones. Su actuación simplemente no encuentra cabida en la Constitución y con su sentencia interfiere en la independencia judicial de los jueces de amparo. Lo que hace la Corte es un llamado al restablecimiento del orden constitucional. Conviene a todos que se respete el texto de la Constitución y a quien tiene la maxima autoridad para interpretarla.

Académico de la UNAM

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