La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) ha resuelto en diversos asuntos que el Estado no puede renunciar al ejercicio del ius puniendi cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos. El académico Pablo Saavedra Alessandri escribió el artículo “El Ius Puniendi en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en el que destaca que existe impunidad legal cuando una norma jurídica conlleva a una renuncia expresa o extinción por parte del Estado del ejercicio de su potestad punitiva respecto a la prescripción.

La Corte IDH ha indicado que son inadmisibles las disposiciones de prescripción y exclusión de responsabilidad penal que pretenden impedir la investigación de violaciones graves a los derechos humanos. Esa doctrina, expone el autor, fue aplicada por la Corte Suprema de Argentina al resolver la aplicación de las disposiciones de derecho interno sobre prescripción, al señalar que constituye una violación del deber del Estado de perseguir y sancionar los delitos y que compromete su responsabilidad internacional, pues el Estado argentino asumió no sólo un deber de respeto a los derechos humanos sino un deber de garantía. Por ello, concluyó la Corte Suprema Argentina que el hecho que dio lugar a la condena de Arancibia Clavel de asociación ilícita reviste la calidad de crímenes contra la humanidad y, por tanto, resulta imprescriptible.

En el caso de México, en junio de 2017 se expidió la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, que prevé en su artículo 8 que el ejercicio de la acción penal y la sanción que se imponga judicialmente para el delito de tortura son imprescriptibles. Así, cualquier persona puede ser acusada por ese delito, aunque hayan transcurrido 30 años desde que se cometió el hecho y, en consecuencia, tendría que llevarse la investigación con la dificultad de que hayan desaparecido pruebas por el transcurso del tiempo.

Recientemente, la Suprema Corte resolvió que la acción de responsabilidad civil por daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños o adolescentes es imprescriptible. Lo anterior a la luz de la doctrina jurisprudencial sobre los derechos de acceso a la justicia, justa indemnización y reparación integral del daño, así como los derechos de las personas menores de edad a ser protegidas contra toda forma de violencia. En su fallo, la Corte reflexionó que las víctimas que sufren abuso en la infancia o adolescencia no sólo deben comprender que son víctimas, sino que deben tomar conciencia del daño sufrido, sobreponerse y tener la fortaleza psicoemocional para revelar dicho abuso, lo cual se conoce como el derecho al tiempo con el que deben contar las victimas para comprender, asimilar y verbalizar su experiencia y, eventualmente, denunciar a quienes les violentaron. De manera que, incluso el plazo genérico de 10 años puede traducirse en una barrera en el acceso a la justicia y, por ende, a recibir una justa indemnización, toda vez que resulta incompatible con la naturaleza de los daños que genera la violencia sexual cometida en contra de menores de edad.

Así, la Sala concluyó que cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad, lo que adicionalmente contravendría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal. Por ello, debe considerarse que para estos casos no debe operar la prescripción.

Me preocupa que en un país donde se está implementando una reforma judicial que se llevó a cabo argumentando que existe corrupción y en el que se pone en tela de juicio la división de poderes y la independencia judicial, exista la posibilidad de acusar a alguien por hechos que supuestamente sucedieron hace 30 años. ¿Cómo se defendería contra una eventual acusación falsa y en donde el Estado tiene interés de perseguirlo?

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