El juicio penal que se está tramitando en los Estados Unidos de América en contra del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, sentará un precedente en la jurisdicción penal internacional del continente latinoamericano. Es cierto que existen principios que permiten legalmente juzgar un delito que se ha cometido fuera del territorio de un país, la regla general es que sólo se ejerce la jurisdicción penal, por ejemplo, por los delitos cometidos en el territorio estadounidense (principio de territorialidad). Pero, al igual que México, sus leyes prevén la posibilidad de imputar penalmente en sus tribunales a quienes han cometido delitos en el extranjero contra estadounidenses o por delitos cuyos efectos impacten en su territorio (principios de nacionalidad y de protección a bienes jurídicos).
Nicolás Maduro está a disposición del Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York, y eso teóricamente es legal. El tema debatible y cuestionable es la forma en la que se detuvo al acusado y cómo fue puesto a disposición del juez. El derecho internacional permite llevar a la justicia estadounidense a quien se encuentra en el extranjero mediante un procedimiento de extradición, en colaboración del país en el que se encuentra el presunto delincuente. Pero en este caso se trata del presidente de Venezuela, quien evidentemente negaría entregarse a la jurisdicción estadounidense que lo acusa de conspiración por narcoterrorismo, conspiración para importar cocaína, conspiración para la posesión de ametralladoras y artefactos destructivos, y conspiración para usar esas armas.
En su primera audiencia ante el juez Alvin K. Hellerstein, Maduro se declaró no culpable de los delitos que se le imputan y alegó que fue secuestrado durante una intervención militar en su país, además señaló que es prisionero de guerra y, por lo tanto, se apega a los Acuerdos de Ginebra. Así de claras las dos posturas: el dictador que no respetó el derecho en su país defendiéndose en un tribunal argumentando el derecho internacional, mientras que el Departamento de Justicia lo trata como un criminal ordinario ignorando el derecho internacional. Lo que resuelva el mencionado juez respecto a la detención hará historia.
Mientras eso sucede, permanecerá en una prisión, sujeto a un proceso penal, y ese hecho materialmente nadie lo puede desaparecer. Lo que menos corre es prisa para que se resuelva ese juicio. El efecto de ese caso es que se aplique la misma fórmula en nuestro país; sobran personajes en México a los que se les puede acusar en Estados Unidos de conspiración por narcoterrorismo. La pregunta es el procedimiento: ¿pedirán las autoridades de Estados Unidos la cooperación de México para que se les entreguen los acusados en extradición o harán intervención militar en nuestro país para detenerlos y llevarlos ante su justicia?
Resulta fundamental para el Estado mexicano revisar el estado procesal de todas las extradiciones que actualmente están en trámite con ese país. Valdría la pena demostrar que hay colaboración y que ese procedimiento es eficaz, de lo contrario, el simple transcurso del tiempo, meses o años, que se tardan las extradiciones y en las que el amparo ha sido un obstáculo en la colaboración, abona a la otra visión. La única vía para que no exista impunidad sería ejercer la fuerza material violando el derecho internacional y el principio de soberanía nacional.
Académico de la UNAM

