El pasado 20 de enero el presidente Donald Trump firmó una orden ejecutiva en la que solicita incluir en una lista de organizaciones terroristas a los cárteles de la droga que operan en México y trafican hacia Estados Unidos. Una vez que termine el trámite legal correspondiente y aparezcan nuevas organizaciones delictivas en esa lista, legalmente se podrá proceder en contra de empresas y ciudadanos estadounidenses que den “apoyo material”, por ejemplo, al Cártel Jalisco Nueva Generación.
Es importante recordar que todos los países ejercen en principio jurisdicción dentro de su territorio, por lo que las primeras consecuencias legales que resulten de las facultades que tienen las autoridades estadounidenses para combatir el terrorismo es el aseguramiento y la confiscación, por ejemplo, de una cuenta bancaria o de bienes que se encuentren en ese país. Para el caso de una acción legal de esa naturaleza fuera de su territorio contra empresas o personas extranjeras, las autoridades de Estados Unidos requieren de la colaboración internacional.
En la obra en coautoría con mi hermano, el jurista Abraham Pérez Daza, intitulada La Asistencia Jurídica Penal Internacional, se explica que, en ese nivel de asistencia jurídica, los Estados recurren a su aplicación en contra de grupos delictivos organizados que tienen plena conciencia de que hacen valer las restricciones fronterizas para proteger sus riquezas ilícitas. La labor del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de sus órganos regionales en la esfera de recomendaciones para luchar contra el lavado de dinero, junto con la adhesión de los Estados a las 40 recomendaciones del GAFI mediante leyes nacionales que ponen en práctica las disposiciones allí establecidas, son una muestra del compromiso internacional de luchar contra las ganancias ilícitas. Si bien estas medidas legales requieren, en la mayoría de los casos, del control judicial para garantizar la legalidad del acto de autoridad en contra de los particulares que son investigados por hechos delictivos de naturaleza grave, se requiere también de la cooperación de autoridades extranjeras para localizar y asegurar los recursos identificados en una investigación.
En el caso “Speed Joyeros” de Panamá se localizaron numerosos bienes relacionados con las drogas que más tarde fueron decomisados por las autoridades panameñas con arreglo a una orden de decomiso expedida por el distrito oriental de Nueva York, que era parte en esas causas. La investigación dio lugar al primer procesamiento en los Estados Unidos de una empresa extranjera dedicada al cambio ilícito de dinero en el mercado de las drogas: una operación de blanqueo de dinero en que los beneficios obtenidos en los Estados Unidos por el tráfico de drogas se cambiaban por pesos colombianos, que luego fueron utilizados para comprar mercaderías. Las operaciones comerciales ascendían a más de 100 millones de dóalres por año, a sabiendas de que sus principales clientes con sede en Colombia estaban blanqueando millones de dólares provenientes del tráfico de hacia los Estados Unidos, mediante la compra de joyas a granel.
Casos como éste se pueden presentar en México a petición de los tribunales estadounidenses en contra de quienes brinden apoyo material a las organizaciones clasificadas como terroristas. Por ello, es importante que las empresas con intereses en EU o aquellas que realicen operaciones comerciales en nuestro país refuercen sus estrategias para el cumplimiento normativo, así como los procesos de organización para asegurar que sus actividades se ajustan a la ley y a los estándares internacionales en materia de prevención al lavado de dinero.
Ésta es solo una de las implicaciones legales que debemos atender en nuestro país con motivo de la decisión ejecutiva del presidente de los Estados Unidos de América.
Académico de la UNAM