El poder de los jueces incluye la interpretación de la ley. Sin embargo, para los ciudadanos el problema es que vamos a encontrar distintas interpretaciones del mismo precepto legal. El resultado de un juicio a favor o en contra muchas ocasiones depende de qué juez es a quien, por sorteo, le toca resolver el caso. Incluso, las opiniones de los jueces respecto a un asunto de características similares son contradictorias. Por ello debe existir un recurso judicial que permita poner orden y defina cuál debe ser la última y definitiva interpretación de la ley. Solo de esta forma los que pedimos justicia podemos tener certeza de lo que va a suceder en un caso respecto al que ya existe jurisprudencia.

En efecto, la jurisprudencia es la interpretación de observancia obligatoria para todos los jueces de México; quien tiene la última palabra en la interpretación de la Constitución y las leyes es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Un ejemplo fue cuando los ministros de la Segunda Sala definieron a cuál de los dos tribunales le asistía la razón, respecto de un asunto que analizaba el mismo punto jurídico: la procedencia de la suspensión provisional cuando el acto reclamado sea el bloqueo de cuentas bancarias atribuido a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El primer tribunal sostenía que es procedente, en un juicio de amparo, otorgar la suspensión provisional contra el congelamiento de una cuenta bancaria cuando no se tiene certeza del origen y sustento legal del bloqueo. En ese caso, no es posible asegurar que el levantamiento del aseguramiento de la cuenta bancaria pudiera ocasionar perjuicio alguno al interés social o contravenir disposiciones de orden público. El segundo tribunal tenía un criterio opuesto, al sostener que no era posible otorgar la suspensión provisional en este tipo de casos, pues se permitiría que la parte quejosa dispusiera de los recursos depositados en sus cuentas, no obstante que estos pudieran tener procedencia ilícita o encontrarse vinculados a conductas constitutivas de delitos, lo que afectaría gravemente al interés social y al orden jurídico y económico nacional, contraviniendo incluso el ejercicio de las facultades de la autoridad ordenadora.

La Segunda Sala del máximo tribunal decidió cuál de los dos criterios judiciales debería prevalecer. Por regla general es inconstitucional el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la UIF ordenar el bloqueo de cuentas bancarias; solo procede y es acorde al texto constitucional, cuando el origen de la actuación de la UIF sea el cumplimiento de una resolución o pronunciamiento de un organismo internacional (tal y como lo es el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas), o bien, el cumplimiento de una obligación bilateral o multilateral asumida por nuestro país.

Recientemente, el titular de la UIF declaró ante los medios de comunicación, en presencia del presidente de México durante la conferencia matutina, que ese criterio judicial era “malinchista”, “antinacional” e “inconstitucional”, además de que convalida actividades ilícitas y protege a criminales de la delincuencia organizada y a “corruptos”. En nuestra opinión la jurisprudencia permite garantizar la igualdad al momento de resolver los conflictos judiciales, porque el mismo criterio jurídico se aplica a todos sin excepción, lo que da certidumbre jurídica. En el caso señalado, el poder de la UIF se limita porque, si bien se puede utilizar ese poder para el congelamiento de las cuentas bancarias de un criminal, también pudiera aplicarse por intereses políticos a una persona inocente afectando de forma irreparable su negocio y patrimonio.

Madison señaló en El Federalista que “si los hombres fueran ángeles, el gobierno no sería necesario. Si los ángeles gobernaran a los hombres, ningún control al Estado, externo o interno, sería necesario”. Por eso, es conveniente que esas medidas cautelares estén supervisadas siempre por un juez.

Académico de la UNAM

Google News

TEMAS RELACIONADOS