En una mirada al pasado próximo, vale recordar que en México la subcontratación (tercerización, outsourcing), desde abril de 2021, está prohibida en el plano jurídico, específicamente en lo que hace al suministro de personal (contratatado por una firma, para trabajar en otra). Ahora, sólo se permite la contratación de servicios especializados que no sean la actividad principal de la empresa (la externalización de servicios).
Revisando la información de los Censos Económicos 2019, destacaba la relación de la subcontratación con entidades federativas, que en el caso de las manufacturas, destacaron durante el quinquenio: “Al analizar la participación porcentual por entidad federativa en 2018, se observa que los estados de Nuevo León, México, Coahuila, Jalisco, Guanajuato y Querétaro sobresalieron por la participación del personal ocupado no dependiente de la razón social en las actividades manufactureras, las cuales concentraron 59.5 por ciento”. En continuación de la información proporcionada por el INEGI, “En el transcurso de este quinquenio, el personal no dependiente de la razón social que trabajó en las actividades manufactureras creció 25.7%; es decir, un crecimiento promedio anual de 4.7 por ciento”.
Si hacemos referencia de la subcontratación como matriz del trabajo sin rostro, vale comenzar por lo esencial, por lo que vale repetir: la subcontratación es la contratación de personal en una firma para trabajar en otra. Se trata de un mecanismo que fragmenta la relación directa entre trabajador y empleador, introduciendo una fisura en el vínculo de pertenencia y confianza que antes articulaba la identidad laboral. Lo que antes era una comunidad de trabajo, con cierta estabilidad y reconocimiento mutuo, se transforma en un campo disperso, donde el trabajador se encuentra subordinado a una cadena de mando difusa y cambiante.
Antes de las modificaciones jurídicas, la subcontratación operaba como una moderna alianza presente en la realidad global, que permitía al capital dirigir su energía “a lo sustantivo”, esto es, a su núcleo productivo, mientras externalizaba los riesgos, los costos y las responsabilidades laborales. El resultado fue doble: por un lado, el empresario logró disminuir costos e incidir en la fragmentación de las clases sociales subalternas; por otro, el trabajador quedó desplazado hacia formas de empleo flexibles, temporales e inseguras. La fórmula control y ganancia como dueña de la escena de la precariedad laboral.
Siguiendo la saga de esta historia, estamos hablando de costos, control y precariedad, como hilo conductor. Así, cuando los trabajadores subcontratados afirman que la subcontratación es menos costosa y que se puede más fácilmente disponer del trabajador, están describiendo la gramática profunda del capitalismo contemporáneo. Lo que aquí aparece como un dato empírico -la reducción de nómina o la facilidad para sustituir personal- revela un principio más amplio: el control del trabajo a través de su dispersión.
El control no se ejerce ya por la vigilancia directa (como en la fábrica clásica), sino por la inseguridad estructural: contratos breves, empleadores intermediarios, rotación constante (y sumado a esto, la imposibilidad de proyectar el futuro para amplios destacamentos de trabajadores). En este modelo, la subordinación se disfraza de “flexibilidad”. En efecto, la subcontratación se justifica por menos costo de la nómina, reducción de conflictos con el personal y distancia respecto a los mecanismos rígidos de la contratación colectiva (el sueño del despotismo empresarial).
Pero ahora adelantemos las hojas del calendario, del pasado próximo al que aludíamos. Reflexionemos sobre la continuidad y mutación al atender al tránsito de la subcontratación a la uberización. El Observatorio Legislativo Argentino comenta sobre la uberización, que ésta “Ha logrado sortear los mandatos de derechos conquistados por los trabajadores y generar una metodología de precarización laboral impune. Cada vez son más las empresas que utilizan este modelo como Pedidos Ya, Rappi, Uber, Eats y Glovo” (Uberización, la nueva modalidad de precarización laboral, Argentina, 09/11/2021). Siguiendo esta senda analítica, ¿cómo se enlaza esto con el trabajo en plataformas digitales? Si atendemos al fondo del proceso —no a la tecnología—, encontramos una continuidad estructural. La uberización no elimina la subcontratación: la lleva al extremo. Quizá es erróneo argumentar, como lo hicimos, sobre la atención al fondo del proceso, porque los propios cambios tecnológicos, la innovación tecnológica y organizacional, forman parte inherente del fondo.
El trabajador de plataforma no está contratado por la empresa para la que produce valor (Uber, Rappi, Didi, etc.), sino que se le externaliza radicalmente: no sólo se terceriza la relación laboral, sino también el espacio, el tiempo y los medios de trabajo. La aplicación se convierte en el “patrón invisible”, mientras la persona que presta el servicio asume los costos del vehículo, el teléfono, el mantenimiento y el riesgo (y los problemas ordinarios, a los que hay que sumar los accidentes).
Si en la subcontratación el trabajador era empleado por una firma intermediaria, en la uberización es él mismo quien, ironías aparte, se convierta en su propio subcontratista (a lo que hay que agregar a la persona que demanda un servicio, como parte del triángulo). La plataforma le impone las condiciones del mercado mediante algoritmos y puntuaciones, instaurando un régimen de control sin empleador visible. En colaboración anterior apuntábamos: “En la logística y el transporte, plataformas como Uber o Rappi utilizan sistemas de supervisión algorítmica que absorben el conocimiento práctico del repartidor y lo devuelven en órdenes automáticas: qué ruta seguir, qué pedido entregar, en qué tiempo” (El Universal, 05/10/2025). Podríamos decir que esta nueva etapa erosiona los contenidos que aluden a la solidaridad y el encuentro, sustituyendo la organización colectiva por la competencia individual y el aislamiento.
En este contexto, cuesta trabajo para los destacamentos de trabajadores desperdigados aludir a la identidad laboral en la red de nuevas condiciones de trabajo en que resalta la fragmentación social. Tanto en la subcontratación como en la uberización, el resultado es una erosión de la identidad laboral. Ya no existe un “nosotros” obrero articulado por una empresa o por un sindicato. Lo que surge son identidades efímeras, precarias, que cambian con cada turno, cada aplicación, cada encargo, cada ruta. En lo histórico, la subcontratación contribuyó en la erosión de las identidades laborales tradicionales, emergiendo procesos de identidades efímeras.
En la era digital, esa fragmentación se intensifica: en general, los trabajadores de plataformas carecen de representación colectiva, de estabilidad contractual y, en muchos casos, de un espacio físico compartido. Es, literalmente, un trabajo sin rostro ni nombre, donde la relación de subordinación se encubre bajo la retórica del “emprendimiento” o la “autonomía”. Sin embargo, lo que se conserva es el principio rector: el capital controla sin asumir responsabilidades, y el trabajador obedece sin tener derechos.
La subcontratación, la prohibida en 2021, se rebela, se niega a desaparecer, y como el agua, busca salidas por donde sea. En este caso, como materia viva se transforma, como estructura que permanece. Por ello, puede afirmarse que la subcontratación constituye la matriz organizacional de la uberización. Ambas responden a un mismo impulso histórico: el de maximizar la rentabilidad reduciendo el compromiso social de la empresa. Lo que antes se lograba con empresas intermediarias, hoy se consigue con plataformas digitales. Pero la estructura de fondo —la búsqueda de flexibilidad, la transferencia del riesgo, la atomización del trabajo— sigue intacta. La subcontratación pre 2021 fue parte de la estructura económica, y la dinámica actual no se entiende si se excluye del análisis los procesos de subcontratación. Esa afirmación podría extenderse sin dificultad al capitalismo digital contemporáneo: la uberización no reemplaza la subcontratación; la profundiza y la virtualiza.
Entre la subcontratación y el trabajo en plataformas existe una relación de continuidad estructural: en ambas, el principio articulador es el mismo, el control del trabajo mediante su descentralización. Sin embargo, sus modalidades difieren. Mientras la subcontratación incorporó al trabajador en la empresa -aunque en el piso de fábrica los trabajadores de base y los subcontratados eran indistinguibles, las diferencias se manifestaban en la seguridad laboral, las prestaciones y los estímulos-, esa incorporación era incompleta: el trabajador subcontratado estaba con un pie dentro de la empresa y el otro afuera. En cambio, la uberización lo expulsa por completo del marco jurídico-laboral, convirtiéndolo en un proveedor autónomo, ficticio y real al mismo tiempo.
Ambas formas responden a la lógica de “disminuir costos y aumentar el control” (Plataformas nuestras que están en la tierra y en la nube), lo que configura un nuevo régimen de explotación flexible y despersonalizado. De manera tajante, sin paradojas, la descentralización del trabajo no se traduce en trabajo aislado, pues cada acción laboral forma parte del encadenamiento productivo.
Parte de las tareas a reflexionar por las organizaciones sindicales y los trabajadores.
PS. Palestina libre, presente siempre
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