No sólo son la Presidencia de la República ni Banobras... la también pagó más de 266 mil pesos por un retrato al óleo de su titular, Jorge Nuño Lara.

El contrato DGCS/111/AD/061/2024, cuya copia posee EL UNIVERSAL, detalla que la dependencia federal entregó esta encomienda por adjudicación directa al artista José María Castelao Cámara.

“José María Castelao Cámara. De acuerdo con las propuestas económicas referentes a la pintura al óleo del secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara, por un monto de $266,800 IVA incluido presentada por su empresa, me permito informarle que fue aceptada y adjudicada”, se señala.

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Contrato de SICT
Contrato de SICT

En su página web se indica brevemente que José Castelao Cámara nació el 8 de septiembre de 1957 en la Ciudad de México y realizó sus estudios de 1977 a 1985 en la Escuela Nacional de Artes Plásticas (ENAP) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

En los últimos días, El Gran Diario de México reveló que la Oficina de la Presidencia de la República entregó un contrato por casi 700 mil pesos para el retrato en pintura al óleo del presidente Andrés Manuel López Obrador, el cual será colgado en la Galería de los Presidentes en Palacio Nacional.

El artista a cargo será Jorge Ermilo Espinosa, quien elaborará una pintura al óleo de cuerpo completo del Presidente con el bastón de mando en el balcón central de Palacio Nacional, con la Plaza de la Constitución de fondo, en la que se observe una multitud de personas.

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Terminación anticipada de contrato

En el contrato de la pintura de Nuño Lara se advierte que la SICT podrá rescindirlo y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.

“La garantía de cumplimiento no será considera como una limitante de responsabilidad del proveedor derive de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico y no impedirá que la dependencia reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento”, indica.

Se detalla que se podrá rescindir administrativamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna por otras razones. Entre ellas, no garantizar el cumplimiento del contrato mediante la fianza equivalente a 20% del monto total adjudicado dentro del plazo estipulado en el contrato. También se podrá rescindir el contrato si el artista no cumple con la prestación de los servicios objeto del contrato dentro del plazo estipulado; si se suspende injustificadamente total o parcialmente la prestación de los servicios materia del contrato, entre otras.

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Derechos de autor

En la página 5 del anexo del contrato se indica que el proveedor asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudiera darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto a los servicios solicitados.

En el contrato también se establece que en caso de que se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, la SICT, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.

“De estarse en este supuesto, el mismo deberá sustentarse por la SICT mediante la formulación de un dictamen en que se precisen las razones o las causas que den origen a la suspensión. En cualquiera de los casos previstos en los párrafos precedentes, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato”.

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