Para castigar la con hasta seis años de prisión , los diputados perredistas Elizabeth Pérez Valdez y Héctor Chávez Ruiz, impulsan una iniciativa para adicionar diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La propuesta plantea adicionar el Capítulo Noveno al Título Decimonoveno denominado “Delitos contra la vida y la integridad corporal” y agregar un artículo 343 Quinquies al Código Penal Federal, para señalar que a quien cometa este delito se le impondrá de ocho meses a seis años de prisión y perderá el derecho de patria potestad. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Establece que comete el delito de violencia vicaria quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, con la intención de romper el vínculo materno o paterno filial contra la hija(s) o hijo(s) de la persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, concubinato, o una relación de pareja.

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También adiciona un artículo 9 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir que la violencia vicaria son los actos o acciones que ejecuta una persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, concubinato, o una relación de pareja, con la intención de romper el vínculo materno o paterno-filial, con su(s) hija(s) o hijo(s), mediante conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, así como la interposición de procedimientos judiciales fraudulentos o conductas procesales dilatorias, con la intención de impedir la convivencia o guarda y custodia con las y los menores o incapaces.

El documento, turnado a la Comisión de Igualdad de Género, con opinión de la de Justicia, señala que la tipificación de la violencia vicaria busca proteger dos aspectos: a la víctima primigenia o directa (pareja, esposa, madre, novia) y a la víctima secundaria, la cual en su mayoría suelen ser los menores (hijas e hijos).

Resalta que es necesario entender las particularidades de este tipo de violencia, la cual suele confundirse como violencia familiar; sin embargo, se diferencia de la anterior, toda vez que el resultado que se persigue no es la agresión hacia la o las víctimas indirectas.

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Menciona que la violencia vicaria tiene características muy particulares, pues la intención de la persona violentadora es vulnerar a su víctima, pero ésta no se ejecuta de una forma directa, es decir hablamos de una violencia indirecta, lo cual se ocasiona porque el violentador deja de tener el control o al alcance a la víctima primigenia.

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