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Porque no “debe llevarse al extremo considerar que mientras existan lugares de comisionados que no han sido ocupados, se configura una omisión del Senado”, la ministra Loretta Ortiz Ahlf propondrá la próxima semana al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar la controversia constitucional del Inai por la falta en la designación de tres de sus integrantes.
Luego de que el Máximo Tribunal declarara el tema de atención prioritaria, Ortiz Ahlf publicó su proyecto de sentencia en el que determina que es inexistente la violación reclamada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, toda vez que la Cámara Alta nombró en marzo a Ana Yadira Alarcón y Rafael Luna como comisionados para cubrir las vacantes, pero fueron vetados por el presidente Andrés Manuel López Obrador, además de que se han realizado acciones tendientes a completar las designaciones.
La inactividad derivada de la objeción presidencial no equivale a una omisión, según la sentencia de la ministra, en la que se destaca que no podría acreditarse la falta legislativa absoluta del Senado por el simple hecho de que haya una integración incompleta del pleno del Inai.
“Ello, pues no pasa desapercibido que se han llevado a cabo acciones tendientes a nombrar a las personas comisionadas y que incluso, en un caso, no se ha podido materializar la completa integración por falta de un consenso político sobre cuál es la persona idónea para ocupar el cargo. Lo que la parte actora [Inai] alega, es que el resultado de dichas actuaciones es insatisfactorio, o que han existido dilaciones”.
Según el documento, el criterio planteado por el Inai se traduciría en que, pese a haberse seguido el cauce constitucional para cubrir las vacantes, el hecho de que no se hayan ocupado por la existencia de una objeción presidencial o por la posterior falta de consensos para nuevas designaciones, implica que el Senado no cumplió sus obligaciones constitucionales y, con ello, viola la norma fundamental en detrimento del ámbito competencial de este organismo autónomo.
“La necesidad de cumplir efectivamente el deber de designar a las o los comisionados [de manera que los procedimientos no se vuelvan ilusorios] no se puede valorar sin tomar en cuenta la naturaleza deliberativa de los órganos parlamentarios ni la mayor dificultad en la toma de decisiones que es propia de los órganos políticos”, precisa.
La sentencia de la ministra puntualiza que en casos como este “no debe llevarse al extremo de considerar que, como indica la parte demandante, mientras existan lugares de comisionadas o comisionados que no hayan sido ocupados se configura una omisión de la Cámara Alta que, además, tiene la naturaleza de violación constitucional por invasión de competencias originarias”.
De esta manera, el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, afín al presidente López Obrador, considera infundados los argumentos de invalidez presentados por el Inai, en torno a que la falta de nombramientos viola su autonomía constitucional y el derecho a la información, por dos razones fundamentales: “La primera es que el Senado cumplió con los aspectos reglados que le obligaban a realizar ciertas actuaciones y la segunda es que no existe una inactividad total de la demandada, ya que se advierte que ha impulsado el procedimiento para realizar los nombramientos pendientes”.