La Suprema Corte de Justicia de la Nación () turnó al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el caso de Ligia Ceballos Franco, víctima de adopción irregular cuando era bebé.

De acuerdo con los antecedentes del caso, Ceballos Franco, conocida como “Lily”, fue robada cuando era bebé en , , en 1968, y entregada en adopción a una familia mexicana que se le llevó a Mérida, Yucatán, inscribiéndola como hija natural, nacida en México.

Al descubrir esta situación, Ligia Ceballos presentó ante la extinta PGR una denuncia penal, en febrero de 2017, por presunta desaparición forzada al ser entregada de forma irregular cuando era bebé durante la dictadura de Francisco Franco, en España.

Sin embargo, la Procuraduría General de la República (PGR) determinó no ejercer acción penal en este caso, debido a que, entre otros elementos, los padres adoptivos ya fallecieron.

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Inconforme con la decisión, Ceballos Francisco, con acompañamiento de Amnistía Internacional, tramitó un amparo que revocó la decisión de la extinta PGR y ahora el caso fue tomado por la Corte.

El asunto, que en su momento fue atraído para su estudio por los integrantes de la Primera Sala de máximo tribunal, permitiría definir el alcance del derecho a la verdad en adopciones irregulares de niñas y niños y determinar si en estos casos se puede configurar el delito de desaparición forzada.

Además, se abordará el deber del Ministerio Público de esclarecer los orígenes biológicos de Liga Ceballos, una persona que, aunque había crecido en Mérida Yucatán como hija de padres mexicanos, supo que en realidad fue adoptada y traída de España en 1968, como forma de garantizar su derecho a la identidad.

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Para la Corte, la desaparición de personas es un grave fenómeno que ocurre sistemáticamente en México, y según antecedentes en el amparo en revisión 1077/2019, párr. 90), es un delito y una violación grave a los derechos humanos de las víctimas directas —tales como la libertad personal, integridad física y emocional, identidad y protección de la justicia—.

De acuerdo con la organización Amnistía Internacional, durante la investigación del Ministerio Público, se dieron importantes avances para restablecer la verdadera identidad de “Lily” y arrojar luz sobre hechos importantes de su pasado.

En dicha investigación, destacó, participó también la Fiscalía Provincial de Madrid a petición de auxilio judicial del Ministerio Público mexicano.

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No obstante, la investigación se cerró sin proporcionar certeza sobre el origen biológico de Ligia Ceballos Franco, pero facilitó detalles de su pasado para avanzar en la reconstrucción de su propia historia.

Según Amnistía Internacional, el 11 de julio de 1968, Ceballos Franco fue entregada en prohijamiento a un matrimonio mexicano que se la llevó consigo a Mérida, Yucatán. Una vez allí, fue registrada ante la Oficialía del Registro del Estado de Yucatán con otro nombre, y como nacida en México e inscrita como hija biológica del matrimonio Ceballos Franco.

De acuerdo con el padre adoptivo de Ligia, ya fallecido, y otros múltiples testimonios recogidos directamente por , este matrimonio recurrió a las autoridades eclesiásticas del estado de Yucatán, pues no podían tener hijos de forma natural. Así, se habría iniciado una correspondencia entre el arzobispo de Yucatán y el arzobispo de Madrid, el cual, al parecer, mostró su apoyo para que la familia Ceballos pudiera adoptar una niña.

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em/bmc

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