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Un Tribunal Colegiado ordenó a un juez de Distrito que “admita y dé trámite” a la demanda de amparo que Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, tramitó en diciembre de 2022 contra la “dilación” de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL) en la indagatoria para sancionar a quienes difundieron los videos en los que se le ve recibir dinero en efectivo del exfuncionario federal, David León Romero.
En enero de este año, Pío López Obrador promovió una queja ante un Tribunal Colegiado, luego de que se desechó por notoriamente improcedente el amparo que presentó el 22 de diciembre de 2022 contra el Ministerio Público de la FISEL, Héctor Sánchez Zaldívar, por la “dilación en realizar los actos de investigación que he solicitado con motivo de los hechos que denuncié el 2 de octubre de 2020 en contra de…”
En sesión de marzo pasado, el Tribunal Colegiado determinó fundada la dilación reclamada por el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, y ordenó revocar la resolución impugnada.
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“Ese planteamiento es fundado, porque, en este momento, no es posible sostener que el acto reclamado no le cause perjuicio al quejoso, como lo estimó la autoridad recurrida y, en esa medida, no existe el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que invocó”, señaló.
Sánchez Zaldívar concluyó que no hay delito electoral por las grabaciones reveladas en 2020 en las que se ve a Pío López Obrador recibir dinero en efectivo del extitular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, David León Romero, que al parecer fue utilizado para la campaña presidencial del presidente Andrés Manuel López Obrador.
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