El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Naucalpan, Estado de México, concedió una medida cautelar e instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reanudar el pago de pensión por viudez a una adulta mayor que la recibía desde 1975.

También, ordenó al Instituto el pago retroactivo de las mensualidades no cubiertas desde febrero de 2019; el aguinaldo correspondiente a los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023; así como el incremento anual de las pensiones e inclusión en la nómina de pensionados.

Ante el fallecimiento de su esposo en abril de 1975 la afectada, actualmente de 82 años, quien no cuenta con un empleo, accedió a una pensión por viudez.

Posteriormente, sostuvo una relación de concubinato con un hombre que gozaba de una pensión por cesantía en edad avanzada y que, tras el deceso de su concubino, tramitó la respectiva pensión de viudez, que le fue otorgada en marzo de 2018.

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En febrero de 2019, el IMSS le notificó la cancelación de ambas pensiones, argumentando que no podía recibir un doble pago, además de que le informaron que debía cubrir un adeudo por más de medio millón de pesos.

Al analizar el conflicto individual de seguridad social 110/2024, el juez Cuauhtémoc Villela Buen concedió de oficio la medida cautelar al advertir una posible violación al derecho humano a gozar de seguridad social.

Esto derivado de un acto de discriminación, toda vez que se trata de una mujer de 82 años que no cuenta con un empleo, por lo que dependía de las pensiones de viudez que le fueron canceladas por el IMSS, derivado de un pago doble.

El juez aplicó la perspectiva de derechos humanos y sustentó su determinación en resoluciones adoptadas por la Segunda Sala del Alto Tribunal, que establece la inconstitucionalidad del artículo 155, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, al prever la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando la persona pensionada contrae un nuevo matrimonio o constituye una nueva relación de concubinato.

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Además, se atenta contra la igualdad de género, y da un trato diferenciado e injustificado, por razón de estado civil, a las personas que conforme a su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad decidan un nuevo proyecto de vida.

El impartidor de justicia resaltó que cancelar la pensión por viudez cuando una viuda o viudo se une en matrimonio o entra en concubinato, contraría los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación, a la familia y a la seguridad social, reconocidos en la Constitución.

El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Naucalpan, Estado de México, instruyó al IMSS a continuar realizando el pago de la pensión que gozaba la mujer por el fallecimiento de su esposo en 1975, a fin de que siga gozando de la seguridad social a través de las prestaciones económicas y en especie derivadas de la pensión por viudez.

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