Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó de manera lisa y llana la sentencia contra el periodista, a quien se había acreditado en contra de la gobernadora de Campeche, Layda Sansores.

En 2022, la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, presentó una queja ante el Instituto Electoral estatal, en contra del periodista Carlos Marín por la posible comisión de violencia política en razón de género por sus expresiones en el programa “Joaquín, Marín de do Pingüe” y su publicación en YouTube, en el canal del periodista Joaquín López-Dóriga.

El Tribunal Electoral de Campeche determinó la existencia de violencia política en razón de género contra la gobernadora del estado y le impuso a Marín una amonestación, dar una disculpa pública y su inscripción en el Registro Nacional de personas sancionadas por VPG.

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Sin embargo, la gobernadora señaló que el periodista incumplió con la disculpa pública; en respuesta, Carlos Marín alegó que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, pues alegó que no se le emplazó correctamente y no tuvo derecho de audiencia.

La magistrada ponente, Mónica Soto, sostuvo que la Sala Xalapa debió percatarse que la notificación del inicio del procedimiento debió realizarse de forma personal, tomando en consideración que se trata del inicio del procedimiento y la necesidad de garantizar el debido proceso a las partes.

La magistrada Janine Otálora señaló que las formalidades que deben observarse para el emplazamiento de las partes en un procedimiento contencioso son indispensables para salvaguardar la legalidad y adecuado derecho de defensa de las y los involucrados.

Expuso que el instituto electoral local realizó el emplazamiento en un correo electrónico que localizó en una página en internet, sin cerciorarse de que siguiera vigente ni que correspondía al periodista.

“Es posible advertir que el sujeto denunciado en este asunto jamás tuvo la oportunidad de comparecer al procedimiento ni de hacer valer medio de defensa alguno para intentar demostrar su inocencia y presentar alegatos”, añadió.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se pronunció por reponer el procedimiento, y no revocarlo de manera lisa y llana.

“La Ley Electoral que se aplica en el caso, señala que se requiere notificación personal únicamente en los casos que la propia ley determina y los supuestos de notificación personal son expresamente la comunicación de sentencias de ciertos medios de impugnación. Es decir, no hay una precisión expresa para el emplazamiento de un procedimiento especial sancionador local y sí hay un régimen especial de notificación electrónica para casos urgentes extraordinarios que prevé la notificación, a través de este medio de correo electrónico”, manifestó.

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bmc


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