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La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la expulsión de Enrique Ochoa del PRI, al señalar que sus expresiones contra la dirigencia encabezada por Alejandro Moreno están amparadas bajo la libertad de expresión.
Por mayoría de tres votos de Mónica Soto, Janine Otálora y Reyes Rodríguez, se pronunciaron por una revocación lisa y llana del asunto.
El proyecto original, del magistrado Felipe Fuentes, planteaba revocar para que la comisión de justicia del PRI emitiera una nueva resolución, al considerar que no aportó las pruebas suficientes para justificar esta sanción; sin embargo, la mayoría decidió entrar al fondo del asunto.
La Comisión de Justicia del PRI determinó la expulsión de Enrique Ochoa por sus críticas a Alejandro Moreno, alegando que dañó la imagen del partido.
La magistrada Janine Otálora sostuvo que en estos casos se debe maximizar el derecho a la libertad de expresión, lo que implica el derecho a disentir de la militancia de los partidos políticos.
“El hecho de que manifestara que la permanencia del actual dirigente nacional provocaría efectos negativos, incluso la pérdida del registro, en mi consideración no constituyen declaraciones que justifiquen la imposición de una sanción”, apuntó.
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El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón recordó que la controversia surgió tras las declaraciones de Enrique Ochoa, en las que cuestionó la legalidad a las reformas estatutarias del partido, que permitían la reelección de la dirigencia nacional, ocupada por Alejandro Moreno.
Consideró que las manifestaciones del exdirigente priista están protegidas por la libertad de expresión que goza todo militante para disentir de las decisiones del partido.
“Sancionar a un militante por manifestar su desacuerdo con la dirigencia constituyen una restricción desproporcionada a su derecho a disentir en términos del precedente”, expuso.
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La magistrada presidenta. Mónica Soto, coincidió en que se debe privilegiar el derecho a disentir de la militancia, y que se debe entrar al fondo.
El magistrado ponente, Felipe Fuentes, consideró que no pueden resolver el fondo de la controversia, hasta que la Comisión de Justicia se pronuncie de una forma exhaustiva del caso.
kicp/apr