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La Sala Superior del Tribunal Electoral determinó no admitir la queja interpuesta por la gobernadora de Campeche Layda Sansores, en contra del empresario Ricardo Salinas Pliego, al acusarlo de violencia política de género.
La mandataria presentó una queja por mensajes en la red social X, en agosto y septiembre de 2023, en los que el empresario presuntamente la amenaza y también se burla de su aspecto físico.
El Tribunal Electoral de Campeche confirmó la decisión del Instituto Local Electoral para admitir la queja por violencia política en razón de género, que fue impugnada por Salinas Pliego.
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La magistrada Janine Otálora propuso confirmar la admisión de la denuncia, aunque no obtuvo el respaldo de la mayoría.
Recordó que en un caso similar, se pronunció a favor de determinar que el empresario Salinas Pliego también debía ser investigado por violencia política de género, contra la entonces senadora Citlalli Hernández.
En contra del proyecto, la magistrada Claudia Valle consideró que los hechos no son de materia electoral, por lo que no le corresponde al OPLE investigar este caso.
“En cuanto a la competencia de las autoridades electorales para conocer la violencia política contra las mujeres en razón de género, se ha considerado que esto se actualiza bajo el entorno de afectación a los derechos de ciudadanía, considerando la calidad especial que tenga el sujeto a quien se dirigen los actos o expresiones que se consideren que constituyen esta infracción”, explicó.
"La competencia, entonces, de las autoridades electorales no se actualiza de manera automática, debe ser sujeta de un análisis particular. En el caso concreto, de las publicaciones objeto de denuncia, en ninguna de ellas es posible advertir, —desde mi punto de vista—, una incidencia en el ejercicio del desempeño del cargo de la gobernadora quejosa, como tampoco la afectación al desarrollo de la función pública que está a su cargo o la toma de decisiones”, manifestó.
Señaló que si bien los mensajes están centrados en el aspecto físico de la mandataria, debe analizarse en una competencia distinta a la materia electoral.
El asunto fue aprobado por cuatro votos a favor y dos en contra de la magistrada Janine Otálora y el magistrado Felipe de la Mata.
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