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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé echar atrás la convocatoria emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) para renovar la dirigencia de Morena por no contemplar la paridad de género y limitar injustificadamente el número de contendientes.
El proyecto de resolución que se discutirá este martes en la Sala Superior del TEPJF, establece que la convocatoria emitida por el INE el pasado 4 de septiembre debe ser modificada para no transgredir la paridad de género, y no vulnerar el principio de certeza y derecho de la militancia en la elección.
“Establecer que sólo seis candidaturas pueden ser postuladas a cada cargo a encuestar, vulnera el principio de certeza en la elección y el derecho de la militancia a poder contender e integrar los órganos de dirección del partido“, señala la propuesta.
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“Resultaron fundados los agravios relacionados con la omisión de contemplar en la convocatoria y los lineamientos aplicables la paridad de género para la elección de presidencia y secretaría general del partido“, indica.
Para ello, el proyecto prevé ordenar la modificación de la convocatoria del INE para que se considere el principio de paridad de género en la integración de los órganos de dirección de Morena.
“El INE deberá implementar los mecanismos apropiados para asegurar la designación paritaria de las personas en los citados cargos de dirección” agrega.
Así como modificar la parte de la convocatoria que limita el número de candidaturas a postular para cada cargo.
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“El INE deberá realizar la encuesta abierta considerando la totalidad de candidaturas que cumplan los requisitos correspondientes, sin que pueda limitar o restringir el número de candidaturas válidamente registradas”, mandata.
Con el proyecto el TEPJF busca resolver las seis impugnaciones presentadas por Morena, mujeres integrantes del partido y otros interesados como Antonio Attolini quien busca ser registrado como candidato a la Secretaría General del partido.
“El Consejo General del INE deberá interpretar el numeral I, de la base SEGUNDA de la convocatoria, en el sentido de que la pertenencia a un padrón de militantes -incluido el del propio INE- sólo genera un indicio inicial de que esa persona se encuentra afiliada al partido, lo que no impide que se puedan aportar las pruebas que el solicitante considere pertinentes a efecto de acreditar la calidad de militante.
“Por lo anterior, el CG del INE debe realizar un análisis en lo individual de cada solicitud y determinar lo conducente”, señala la propuesta de modificación.
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