La Sala Superior del aprobó medidas cautelares para que el Presidente Andrés Manuel López Obrador se abstenga a realizar llamados a votar o no votar por un partido político, tras mostrar en la conferencia matutina una lista de candidatos del "bloque conservador".

Por tanto, se deberán retirar los fragmentos de la conferencia matutina, así como de la versión estenográfica del 15 de mayo. Mientras que se hace un llamado al titular del Ejecutivo a que se abstenga de realizar manifestaciones similares.

"Se vincula al presidente de la República para que se abstenga, bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, de realizar o emitir manifestaciones como la denunciada, específicamente llamar a votar o no votar por determinados partidos políticos, movimientos electorales o personas, así como expresiones equivalentes", señala el proyecto.

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El TEPJF revocó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que había negado las medidas solicitadas por el PAN, por las expresiones del presidente en su conferencia del 15 de mayo.

El PAN denunció las expresiones del titular del Ejecutivo, referente a falta de racionalidad para que un partido acepte dentro de su militancia a una persona por quien nadie votaría; el riesgo de votar por un bloque conservador; y la identificación de personas de su movimiento que podrían contender por una precandidatura o una

"Imagínense, ¡cómo va a aceptar el PAN a Quadri —es de juicio práctico, de sentido común, que es muchas veces el menos común de los sentidos— si Quadri declaró que el problema de México era que existían estados como Oaxaca, como Chiapas y como Guerrero, que si desaparecían estos tres estados México se iba a ir para arriba, iba a progresar!", expresó el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La Comisión del INE argumentó que el proceso electoral federal no ha iniciado, por lo que no se advertía urgencia que justificara la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.

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A propuesta del magistrado presidente, , se revocó el acuerdo impugnado y declaró procedentes las medidas cautelares, al considerar que la autoridad no realizó un análisis exhaustivo y contextual, porque no advirtió que los dichos denunciados sí estuvieron vinculados con llamamientos al voto y a no votar por determinadas fuerzas políticas, y esto podría influir en los procesos electorales locales que trascurren.

La discusión del proyecto fue en sesión no pública, y fue aprobado por unanimidad, con los votos concurrentes de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y de los magistrados Felipe Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez.

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tjm

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