La Sala Superior del Tribunal Electoral dio luz verde al INE, al Senado de la República y demás autoridades para que continúen con la organización de la elección del Poder Judicial, al señalar que las suspensiones emitidas por jueces no pueden frenar este proceso.

El asunto fue aprobado por tres votos a favor de Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata, así como dos en contra de Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón.

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes sostiene que ninguna autoridad puede impedir de forma provisional ni cautelar, que el INE y otras autoridades realicen sus obligaciones para la organización de la elección del Poder Judicial.

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“Ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación”, señala.

En su propuesta argumenta que la última reforma a los artículos 105 y 107 de la Constitución establece que no serán procedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la Constitución.

Subrayó que “las y los juzgadores de amparo no deben intervenir en una cuestión que está reservada a este Tribunal y, en consecuencia, sus determinaciones carecen de validez en este campo”.

La presidenta del TEPJF, Mónica Soto, afirmó que se trata de otorgar medidas provisionales para que puedan continuar con las actividades de la elección judicial, ya que la Constitución establece que no se pueden otorgar amparos contra reformas constitucionales.

El magistrado sostuvo que las afectaciones por suspender la organización del proceso generarían una situación de inconstitucionalidad, “por lo que todas las autoridades involucradas se encuentran impedidas constitucionalmente para detener la implementación del proceso, porque se trata de un mandato expreso en la Constitución”.

TEPJF se extralimita, señalan magistrados

En contra de la propuesta, la magistrada Janine Otálora argumentó que deben esperar al pronunciamiento de la Suprema Corte, que aún no resuelve distintas consultas relacionadas con este tema.

También apuntó que el Tribunal no tiene competencia para revocar las suspensiones otorgadas por juzgados de distrito, aunque sí pretender decir que son inválidas para frenar la organización de la elección judicial.

“De aprobarse, la decisión contribuirá a continuar enrareciendo este entramado litigioso alrededor de la reforma Constitucional en materia del Poder Judicial”, advirtió.

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En el mismo sentido, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, dijo que pronunciarse de forma anticipada genera incertidumbre jurídica sobre las competencias dentro del Poder Judicial.

“La propuesta está extralimitando la competencia de la Sala Superior al conocer de manera directa o indirecta, el efecto es conocer sobre las suspensiones dictadas en materia de amparo, y es equivalente a validar o invalidar los efectos de resoluciones dictadas por juzgados de distrito”, señaló.

Senado afirma que el TEPJF les dará la razón

Previo a la aprobación el Senado destacó que el TEPJF les daría la razón para que no haya impedimentos legales en el proceso de del Poder Judicial de la Federación.

Por medio de una nota informativa, previo a que esta tarde la Sala Superior del TEPJF resuelva una solicitud del presidente de la Cámara Alta, Noroña, (Morena) vía acción declarativa, se hace referencia al proyecto del magistrado Felipe de la Mata que señala:

“Es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado, el INE y otras autoridades competentes respecto del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”.

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“En consecuencia, el Senado, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025”.

El documento señala que se pidió una postura de la Sala Superior del Tribunal Electoral en virtud de que diversos juzgados de distrito admitieron demandas de juicios de amparo y han concedido suspensiones provisionales contra las actividades de la implementación del proceso electoral extraordinario 2024-2025.

“Por lo que resulta evidente que carecen (los jueces) de competencia para pronunciarse sobre actos aprobados por el Senado, así como de actos en materia electoral, invadiendo las atribuciones conferidas al Tribunal Electoral”.

La nota informativa expone que el magistrado ponente considera que el Senado, INE y otras autoridades competentes no pueden detener o suspender las actividades que se derivan del proceso electoral por mandato normativo, por ser de orden público y estar constitucionalmente así previsto.

Y que es, conforme a Derecho decretar, para efectos que cumplir con el mandato constitucional dispuesto por el Órgano Reformador de la Constitución en el Decreto de reforma judicial publicada en el DOF el 15 de septiembre del presente año, la garantía de continuidad de las actividades relacionadas con el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación a cargo del Senado, INE y otras autoridades competentes.

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