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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), determinó anular tanto la sanción económica, por un millón de pesos, como la inhabilitación de dos años seis meses, a la farmacéutica Lomedic , SA de CV, empresa fundada por el exdelegado de Bienestar en Jalisco , Carlos Lomelí Bolaños , y que fuera sancionada por la Secretaría de la Función Pública (SFP) por proporcionar información falsa en procesos de contratación pública.
Esto, luego de que los miembros de la Sala Superior del Tribunal, por mayoría de votos decidieron anular las infracciones emitidas por Función Pública, debido a que la empresa aportó pruebas donde señaló que para los proceso de contratación de 2015, - por los cuales la farmacéutica fue multada -, el exsubdelegado ya no era socio de la empresa, pues había donado mediante contrato privado las 158 acciones de su propiedad a su esposa Karina Lucía Navarro Pérez.
El magistrado Víctor Orduña Muñoz, fue el ponente del caso ante la Sala Superior del Tribunal, y señaló que la farmacéutica no tenía por qué solicitar autorización de la SFP para participar en contrataciones, pues el funcionario público imputado ya no era socio.
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Agregó que mediante acta de asamblea ordinaria de accionistas celebrada el 30 de octubre 2012, los accionistas de Lomedic, SA de CV aprobaron que el entonces socio Carlos Lomelí llevaría a cabo la donación de sus títulos de acciones a su esposa, Karina Lucía Navarro Pérez.
Misma que fue presentada al corredor público No. 23, el 16 de noviembre de 2012; sin embargo fue certificada por un Notario Público hasta el 1° de agosto de 2019.
“Si bien es cierto, que la certificación ante fedatario público el acta de asamblea ordinaria de accionistas del 30 de octubre 2012 se realizó hasta el 1°de agosto de 2019, también lo es que dicha acta debe adminicularse, precisamente con el contrato donación de acciones de fecha de 30 de octubre 2012 cuya certificación se dijo que fue hecha el 16 de noviembre de 2012, es decir el mismo año por el corredor público No. 23”, explicó el magistrado.
Orduña Muñoz, precisó que lo que busca la certificación es dar certeza en su fecha de elaboración, la cual se adquiere mediante la presentación o exhibición ante una autoridad, su protocolización ante un fedatario público, o bien su inscripción ante un registro público.
El magistrado consideró que la validez de la donación de acciones se adquirió desde 16 noviembre de 2012 y por lo tanto, desde esa fecha, surte efectos contra terceros.
Por otro lado, Víctor Orduña resaltó que el 6 de enero de 2014, se le señaló “por error” a Carlos Lomelí como socio en una asamblea, pero el 30 de mayo de 2014, se aprobó en una asamblea extraordinaria que dicho dato se corrigiera.
Esto ocurrió un año antes de las licitaciones de 2015 en las que participó Lomedic, SA de CV y que fueron convocadas por los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por las cuales Función Pública sancionó a la farmacéutica, de manera que la empresa no proporcionó información falsa.
Cabe mencionar, que la ponencia a favor de la anulación del proceso tuvo dos votos en contra por parte de los magistrados Magda Zulema Mosri Gutiérrez y Carlos Mena Adame.
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