Desde hace once años, se conmemora cada 30 de julio el Día Internacional Contra la Trata de Personas, con el objetivo de hacer conciencia entre la sociedad de la presencia de este problema en diversos países y así prevenirlo. Aunque ya ha pasado más de una década, México sigue enfrentando un alto índice de esta violación a los derechos humanos en comparación con otras naciones. Ante ello, es fundamental que las empresas estén conscientes de las conductas que pueden considerarse como trata de personas para evitar incurrir en delitos y multas.
De acuerdo con Amnistía Internacional, tan solo en el primer semestre de 2024, se identificaron en México 185 casos de trata, en los que 87.4% de las víctimas eran mujeres. Para noviembre de 2024, la cifra incrementó a 359 víctimas, sólo considerando a menores de edad. (REDIM, 2025)
Lo anterior resulta alarmante si observamos que la tasa de niños y adolescentes en trata en 2022, fue de 1.11% en comparación con la tasa de 0.25% que se tenía a nivel global ese mismo año. Esto quiere decir que México tiene cuatro veces más víctimas de trata que el promedio del resto del mundo. (REDIM, 2025)
Para combatir esta problemática, en 2012 se publicó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, en donde se establece la participación de las autoridades para atender y prevenir este tipo de ilícitos, así como las sanciones para los particulares que incurran en los mismos.
La pregunta en este tipo de casos es: ¿cómo se puede observar la trata de personas en un escenario real?
La ley nos da algunos ejemplos tales como la esclavitud, la explotación sexual, la mendicidad, la participación de menores de edad o incapaces en actividades delictivas, el tráfico de órganos, la experimentación ilícita en humanos, así como los trabajos forzados y la explotación laboral.
Probablemente la mayoría de estas conductas nos parezcan fáciles de identificar, sin embargo, los trabajos forzados y la explotación laboral son conceptos que entran en una zona gris en la que muchos empleadores podrían llegar a caer si no actúan con cautela.
Respecto a la explotación laboral, la Ley de Trata de Personas señala que ocurre “cuando una persona obtiene (...) beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad,” las cuales incluyen que el trabajador realice sus funciones en condiciones peligrosas o insalubres, esto es, en incumplimiento de alguna norma de seguridad e higiene. Otra práctica considerada como denigrante por la ley es la “desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello,” así como el pago inferior al salario mínimo. Finalmente, a raíz de la reforma a la Ley de Trata en junio de 2024, se incluyó como práctica denigrante que puede dar lugar al delito de trata de personas el obligar a los trabajadores a laborar por encima de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, es decir, más de 9 horas extras a la semana.
Las sanciones de este delito son relevantes, ya que no solo prevén multas de 5 mil a 70 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), sino también pena de prisión de 3 a 12 años para quien haya emitido la orden, por ejemplo, el laborar tiempo extra sin el consentimiento del trabajador, por encima de 9 horas extras a la semana y sin efectuar el pago requerido por la Ley Federal del Trabajo.
De igual manera, el delito de trata de personas se puede configurar si el empleador tiene a una o más personas en trabajos forzados, los cuales incluyen estar bajo amenaza de agresión, coerción física o amenaza de ser denunciado ante las autoridades migratorias para someterse a condiciones injustas de trabajo.
Aunque este tipo de actos parecía caer en desuso, las crecientes oleadas migratorias a nuestro país podrían generar que cada vez más extranjeros tengan que aceptar trabajos forzados con tal de que su patrón no active una alerta migratoria. De igual manera, este delito es sancionable con multas de 5 mil a 50 mil UMAs, así como con prisión de 10 a 20 años.
Ante este panorama, se vuelve cada vez más importante que el sector empleador esté alerta de situaciones que podrían encuadrar como trata de personas y evitar que éstas se presenten en sus organizaciones, comenzando por analizar las jornadas de trabajo del personal, los procesos de contratación de extranjeros, así como la sensibilización de los mandos medios en cuanto a cómo ejercer sus facultades de supervisión sin incurrir en amenazas o coacciones. Solo así los índices que México presenta en materia de trata de personas comenzarán a reducirse.
Referencias
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. (2012). Diario Oficial de la Federación. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSEDMTP.pdf&ved=2ahUKEwiOh5rMmL2OAxV04ckDHc-QLygQFnoECAsQAQ&sqi=2&usg=AOvVaw2sL_deapp3TZC_p_zm7GT6
Amnistía Internacional. (2024). Cifras de interés sobre la trata de personas en México. https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/cifras-de-interes-dia-mundial-contra-la-trata/
REDIM. (2025). Trata de personas de niñas, niños y adolescentes en México (a noviembre de 2024). Blog De Datos E Incidencia Política De REDIM. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/01/08/trata-de-personas-de-ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-a-noviembre-de-2024/
*Socia de Littler
X: @Littler