Más Información
Michoacán exige investigación contra alcaldesa de Coalcomán por liga con CJNG; agradeció a "El Mencho" por juguetes
"Agradecemos al señor Nemesio Oseguera"; ayuntamiento de Coalcomán, emanado de MC, agradece al "Mencho" por entrega de juguetes
Operativo Enjambre: Cabildo intentó legalizar fuga de alcalde de Santo Tomás de los Plátanos tras zafarrancho; alcalde electo sigue prófugo
Sheinbaum se reúne con Lemus; “trabajar al estilo jalisco es en coordinación con la federación”, expresa gobernador
Dejan en libertad a Melanie, joven brutalmente golpeada en Tamaulipas; boutique no presentó denuncia por presunto robo
El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) , instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá asumir competencia para conocer del desglose de fecha, hora y ubicación de las llamadas al 911 registradas en cada entidad de 2016 a septiembre de 2020.
Esto, en respuesta al pedimento de información de un solicitante, quien además requirió la información del código de cierre para los reportes.
Sin embargo, la dependencia sólo proporcionó la Estadística Nacional del Número de Atención de Llamadas de Emergencia 911, desagregada por llamadas procedentes e improcedentes, tipo de incidente y entidad federativa del periodo señalado.
También lee: Inai llama a proteger datos personales en elecciones
Aseguró, que no contaba con información como la fecha, hora y ubicación de los incidentes reportados, ni con el código de cierre para los reportes, ya que esos datos no les son remitidos por los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicación (C5) o su equivalente en los estados y los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) , por lo cual le pidió presentar una solicitud a estos Centros.
El solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, donde la ponencia del caso estuvo a cargo de la comisionada presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien determinó que el Secretariado Ejecutivo sí es competente para conocer los datos solicitados.
Ibarra Cadena, precisó que, en 2017, México finalizó la implementación del número único de emergencias (911), el cual es operado por autoridades estatales y municipales, a través de 192 Centros de Atención de Llamadas de Emergencia distribuidos por toda la República Mexicana, para brindar asistencia a las personas en casos de urgencias médicas, seguridad pública y protección civil.
“Cabe destacar que, tan solo entre enero y septiembre del año pasado, se recibieron más de 49 millones de llamadas de emergencia al 911. Del total de llamadas procedentes, alrededor del 58.5% fueron relativas a seguridad, 13.43% atendieron una urgencia médica, 16.32% de asistencia y 6.15% de protección civil”, señaló la presidenta del INAI.
También lee: Llaman a salvar años de lucha con organismos autónomos
Estos datos ayudan a generar la estadística nacional sobre reportes de emergencia, así como el diseño de estrategias de combate a la delincuencia , análisis de inteligencia y suministro de evidencia a las instituciones de procuración de justicia, añadió.
“Por lo tanto, se concluyó que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sí puede conocer de la información peticionada, al recibir información de la base de datos de los multicitados Centros”, puntualizó.
De manera que el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Secretariado Ejecutivo, a fin de que asuma competencia y proporcione los datos solicitados.
vare/rcr